REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2014
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005874
RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ SALAS titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.688.134 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la Victima B.D.V.B.R. , quien expuso: “denuncio a mi pareja por cuanto el día de hoy en horas de la tarde, me golpeo en varias partes del cuerpo y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando solo porque le reclame que tenia otra mujer, así mismo saco una pistola de color negra y me apunto con ella, me amenazo gritándome que me iba a matar me vine a este despacho con el fin de denunciar lo ocurrido..
La Fiscalía 135 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: B.D.V.B.R. , quien expuso: “denuncio a mi pareja por cuanto el día de hoy en horas de la tarde, me golpeo en varias partes del cuerpo y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando solo porque le reclame que tenia otra mujer, así mismo saco una pistola de color negra y me apunto con ella, me amenazo gritándome que me iba a matar me vine a este despacho con el fin de denunciar lo ocurrido.. es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º, 9º, 10º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y solicito la medida cautelar prevista en el articulo 92.1 arresto transitorio por el tiempo que estime prudente el tribunal. Por considerar que están llenos los extremos del articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal siendo esto una medida cautelar que garantiza la presencia de este proceso y a su vez da cumplimiento al espíritu de la ley tomando en consideración de que consta la forma como fue incautada el instrumento los testigos cuando ocurrieron los hechos y de las actas procesales que fundamentan lo solicitud de esta representación fiscal.
El Imputado JUAN VICENTE GONZALEZ SALAS titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.688.134 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN VICENTE GONZALEZ SALAS titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.688.134 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 29-03-1977 profesión u oficio: Comerciante, hijo de: MINELVA SALAS (V) y PASCUAL GONZALEZ (V), residenciado en: El valle calle 12, los jardines del valle sector la pedrera casa Nº 100, teléfono: 0212-6717458; 0424 - 267 85 46 quien expone: “no deseo declara.”
La defensa Pública Nº 06º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROSIBEL VETANCOURT quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, la defensa se opone a la precalificación si bien consta acta de investigación donde funcionarios actuantes se trasladaron hasta la coordinación nacional de ciencias forenses no contamos con el físico del reconocimiento medico legal ni con la presencia de la victima en esta audiencia para asegurar las lesiones, en relación al delito de amenaza considera que acredito tales lesiones, en relación a las medidas de protección y seguridad esta defensa se opone al numeral 3 visto que mi defendido a dado las direcciones y puede ser localizado en virtud del arresto transitorio la defensa se opone visto que las medidas de protección son útiles y pertinente para seguir con el proceso solicito la libertad de mi defendido y copia del acta.
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ SALAS titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.688.134 es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 92numeral 1º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día sábado 14-06-2014 a las 08:39 horas de la noche hasta el día lunes 16-06-2014 a las 8:39 horas de la noche el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dicho ciudadano..
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado JUAN VICENTE GONZALEZ SALAS titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.688.134 Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos a la lacta la denuncia formulada por la ciudadana de que la amenazo con el arma de fuego la cual fue incautada por los funcionarios aprehensores quienes le realizaron un reconocimiento técnico y cursa en el folio 14 y 15 del presente expediente e igualmente costa al folio 17 constancia de que se trasladaron hasta medicatura forense y donde se dejo constancia de que la victima presento lesiones de carácter leve con 6 días de curación y 1 DIA de privación de ocupaciones y fue atendía por el doctor Edwin lareal. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 1º referir a la mujer agredida a centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención, 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 9º retiene el arma de fuego y permiso del arma del presunto agresor el cual permanece ante el órgano aprehensor 10º ordena librar oficio al órgano con competencia en materia de otorgamiento del porte de ramas la suspensión del permiso de porte en virtud de la amenaza profería a la victima denunciante quien corre riesgo su integridad fisica13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. Conforme lo establecido en el artículo 122 de la ley Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le realice un Inform. Biopsicosocial con relación al arresto transitorio solicitado por el ministerio publico conforme a lo establecido al articulo 92.1 este tribunal ordena el arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho 48 horas iniciándose el día DE HOY sabado 14-06-2014 A LAS 08:39 HORAS DE LA NOCHE HASTA EL DIA LUNES 16-06-2014 A LAS 8:39 horas de la noche CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JUAN VICENTE GONZALEZ SALAS titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.688.134 una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este tribunal QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 08-40 horas de la noche Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. DASINEL BARRIOS
ASUNTO AP01S-2014-005874