REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006245
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/02/1975 profesión u oficio: Mensajero, hijo de: MAURI PARRA (F) y DANIEL JIMENEZ (V), residenciado en : 23 de enero bloque 15 piso 13 letra B apartamento 132; teléfono: 0212-495.09.67 y 0424-724.87.09
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 19-06-2014 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana H.Z.D.M.B. , quien expuso: “denuncio al ciudadano Daniel Alberto quien es mi primo, por cuanto el mismo me agredió de forma física y verbal, lanzándome un trompo y causándome lesión en la mano izquierda, además insultándome con un poco de groserías como: loca, parasito, perra, todo porque le estaba reclamando por una comida que no trajo para la casa, por eso se molesto y me agredió de forma física y verbal..
DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
El Ministerio Publico imputo al DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 por la comisión del delito de: Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Como medios de base para fundamentar la presente decisión los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta de denuncia fecha 19-06-2014 por la ciudadana H.Z.D.M.B. .
2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana: H.Z.D.M.B. .
3.-Declaración de la victima ciudadana: H.Z.D.M.B. , ante este Tribunal y en el que se dejo constancia de que la misma presentaba una inflamación en la mano de lo cual indico que se la produjo su primo.
4.- Declaración del imputado DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 quien “Admito que si le lance el trompo a mi prima y me acojo a la suspensión condicional del proceso.
Se impuso las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el articulo 87, numerales 6, 13.
Estando presente la victima ciudadana: H.Z.D.M.B. , nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1987, residenciada 23 de enero bloque 15 piso 13 letra B apartamento 132, teléfonos: 0212-858.22.68 y 0424-280.71.10 quien expuso: “ yo ciertamente coloque la denuncia pero no pensé que esto iba a llegar a este punto, no pensé que iba a estar preso una noche, todo empezó porque le reclame que no llevo la comida a la casa porque mi mamá esta enferma; yo le dije malas palabras, le grite; el es mi hermano, vivimos juntos y le pido disculpa por el mal momento que paso, yo sencillamente quería que el aprendiera que así no se debe tratar, pero debí hacer esto, en el momento no lo pensé fue por rabia las cosas se pudieron haber arreglado de otra manera.
El imputado DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 , fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/02/1975 profesión u oficio: Mensajero, hijo de: MAURI PARRA (F) y DANIEL JIMENEZ (V), residenciado en : 23 de enero bloque 15 piso 13 letra B apartamento 132; teléfono: 0212-495.09.67 y 0424-724.87.09 quien expone: “somos seres humanos y cometemos errores y no somos perfectos y la idea es mejorar cada día como persona.
La Defensa Pública Nº 07º, con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. SORAYA SALAS quien expuso: “ en vista de la admisión de los hechos por mi defendido, solicito sea impuesto de las medidas de prosecución del proceso y conforme al 361 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le ceda la palabra a mi defendido a los fines que el mismo se acoja a la suspensión condicional del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Acuerda la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/02/1975 profesión u oficio: Mensajero, hijo de: MAURI PARRA (F) y DANIEL JIMENEZ (V), residenciado en : 23 de enero bloque 15 piso 13 letra B apartamento 132; teléfono: 0212-495.09.67 y 0424-724.87.09 por el lapso de seis (06) meses contado a partir de la presente fecha 20/06/2014 concluyendo el 20/12/2014 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello con el fin de celeridad procesal ya que el delito imputado en esta audiencia por el Ministerio Público no excede de tres (03) años en su limite máximo, no hay oposición de la victima ni de la fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano realizar la labor social durante este periodo de seis meses, presentando una constancia mensual emanada de la junta comunal donde reside y deberá consignarla ante la oficina o despacho de su defensa, asimismo deberá acudir ante el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia con el fin de que asista a los programas de orientación sobre delitos de género y de lo cual se ordena librar oficio participándole lo aquí decidido y una vez concluya el mismo se sirva remitir las resultas del informe levantado al respecto. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y 13º Remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluada y orientada al respecto, de conformidad con el articulo 122 de la ley especial y se le realice el informe biopsicosocial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 QUINTO:; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y veinticuatro (01:24 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana H.Z.D.M.B. a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía de guardia del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: PRIMERO: Acuerda la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/02/1975 profesión u oficio: Mensajero, hijo de: MAURI PARRA (F) y DANIEL JIMENEZ (V), residenciado en : 23 de enero bloque 15 piso 13 letra B apartamento 132; teléfono: 0212-495.09.67 y 0424-724.87.09 por el lapso de seis (06) meses contado a partir de la presente fecha 20/06/2014 concluyendo el 20/12/2014 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello con el fin de celeridad procesal ya que el delito imputado en esta audiencia por el Ministerio Público no excede de tres (03) años en su limite máximo, no hay oposición de la victima ni de la fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano realizar la labor social durante este periodo de seis meses, presentando una constancia mensual emanada de la junta comunal donde reside y deberá consignarla ante la oficina o despacho de su defensa, asimismo deberá acudir ante el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia con el fin de que asista a los programas de orientación sobre delitos de género y de lo cual se ordena librar oficio participándole lo aquí decidido y una vez concluya el mismo se sirva remitir las resultas del informe levantado al respecto. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y 13º Remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluada y orientada al respecto, de conformidad con el articulo 122 de la ley especial y se le realice el informe biopsicosocial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: DANIEL ALBERTO JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.844 QUINTO:; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y veinticuatro (01:24 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006245