REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Junio de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARYSABEL TRANSVENT
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-005223

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública: Penal Nº 06: ABG. ROSIBELL VETANCUOR con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: NELSON JAVIER OLIVO LEAÑES

Víctima: MARLEIDY COROMOTO VILLALBA CHACON

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42. Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano NELSON JAVIER OLIVO LEAÑES, como la persona quien la agredió físicamente golpeándola en el ojo derecho, aparte de golpearla, empujarla y propinándole golpes con los puños cerrados. Hecho que se corroboran con el reconocimiento incorpore realizada a la víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 91 parágrafo 1º de la Ley Organiza del Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de violencia, observándose que la misma presenta un hematoma en el ojo derecho. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SI LA CONVIVENCIA IMPLICA UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD INTEGRA: FÍSICA, PSÍQUICA, PATRIMONIAL O LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER, IMPIDIÉNDOLE QUE RETIRE LOS ENSERES DE USO FAMILIAR, AUTORIZÁNDOLO A LLEVAR SOLO SUS EFECTOS PERSONALES, INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. EN EL CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA EL ÓRGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MISMA CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. CUARTO: Se remite tanto a la victima como al ciudadano Nelson Olivo al equipo interdisciplinario para que se le practique EVALUACIÓN INTEGRAL; asimismo se acuerda el arresto transitorio establecido en al articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) hora, a partir del día de hoy 01-06-2014 a las 2:00 de la tarde hasta el día Martes 03-06-2014, a las 2:00 de la tarde, el cual deberá permanecer ante el Órgano Aprehensor y una vez cumplida con esta medida se procederá a la liberta inmediata del ciudadano NELSON JAVIER OLIVO. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA


LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL TRANSVENT


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL TRANSVENT