REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 11 de junio de 2014.
204º y 155º.

ASUNTO: DP41-V-2014-000301.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MMFVIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-xxx, parte actora en esta causa, asistida por la abogado NH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° xxx, se constata que la mencionada ciudadana de forma pura y simple desistió de la causa de Divorcio Contencioso que interpuso en contra del ciudadano RJGP, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxx, respecto de dicho desistimiento, este Tribunal debe destacar, lo siguiente:
En primer lugar, el desistimiento lo formuló la propia accionante quien puede perfectamente, como en efecto lo hizo, desistir en cualquier grado y estado de la causa mientras no se haya dictado sentencia, tal como sucede en el caso de autos, por lo que sólo resta que se imparta la correspondiente homologación siendo que se han cumplido los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la presente causa que con motivo de Divorcio Contencioso instauró la ciudadana MMFV, titular de la cédula de identidad N° V-xxx, en contra del ciudadano RJGP, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXX y, por cuanto el desistimiento es irrevocable desde incluso antes de su homologación, se ordena la remisión del expediente, con oficio, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, para su cierre y archivo definitivo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza
Fdo.
Abg. Sabrina Rizo Rojas
El Secretario,
Fdo.
Abg. Eduardo Guerra
ASUNTO: DP41-V-2014-000301.