REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-009907
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-023983
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA RECURRENTE: HEIDY MERCEDES MOGOLLON FECAROTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.970.
APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.407.
PARTE DEMANDADA CONTRARRECURRENTE: RICHARD JESUS PACHECO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.748.928.
SENTENCIA APELADA: Interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 24 de marzo de 2014, por Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo 2014, por la abogada MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HEIDY MERCEDES MOGOLLON FECAROTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.970, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2014, dictada por Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signado con la nomenclatura AP51- V-2013-023983.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” ahora bien, del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin embargo, el recurrente consignó el escrito de formalización el día 06 de junio de 2014, el cual conforme al cómputo que antecede realizado en esta misma fecha, fue consignado extemporáneamente, por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2014, por la abogada MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HEIDY MERCEDES MOGOLLON FECAROTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.970, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2014, por el Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signado con la nomenclatura AP51- V-2013-023983.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51- V-2013-023983.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/migda
AP51-R-2014-009907
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