REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AP51-V-2013-004911
SOLICITANTES: ÁNGELA KARINA DUARTE DE CASTRO y MARÍA MAGDALENA BLANCO BECERRIT, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V.-6.506.359 y V-5.004.798, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la demanda de Colocación Familiar presentada por la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a petición de la ciudadana MARÍA MAGDALENA BLANCO BECERRET, titular de la Cédula de Identidad número V-5.004.798, contra los ciudadanos VÍCTOR GABRIEL CASTRO DUARTE y ÁNGELA KARINA DUARTE DE CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad número V-14.667.663 y V.-6.506.359; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por las abuelas de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 10 de junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Se deja constancia de que las ciudadanas ante identificadas llegaron al siguiente acuerdo: En la semana se mantendrán como hasta ahora, Victoria con la señora Ángela y Engelbert con la señora Maria, los fines de semana comenzando desde este sábado catorce (14) de junio del presente año, ambos niños compartirán y pernoctaran con su abuela Ángela, el fin de semana siguiente con su abuela Maria…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA




AP51-V-2013-004911
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
RVP/EG/Mariela curvelo.