REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012409
SOLICITANTES: YENY SATURNINA CARTAYA VASQUEZ y DEMETRIO GONZALEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.614.826 y V- 8.089.277, respectivamente.
NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña y el adolescente XXXXXX, a solicitud de los ciudadanos YENY SATURNINA CARTAYA VASQUEZ y DEMETRIO GONZALEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.614.826 y V- 8.089.277, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña y el adolescente XXXXXXX, en fecha 12 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los fines de semana alternos cada quince (15) días con pernocta desde el día viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m.), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), comenzando a partir del fin de semana del 20/06/2014. SEGUNDO: En cuanto a las festividades de Carnaval y semana santa, establecieron que serán compartidos con ambos niños de forma alterna, comenzando este próximo año carnaval con la madre y semana santa con el padre. TERCERO: En relación a las festividades decembrinas, convienen en que los niños estarán con ambos de forma compartida comenzando este año el día 24 con el padre y el 31 con la madre. CUARTO: En cuanto al día del padre y la madre estará con cada uno respectivamente. QUINTO: En relación a los cumpleaños de sus hijos, ambos garantizaran que compartirán con ellos en esa fecha especial. SEXTO: Ambos se comprometen a asistir al colegio de manera compartida a los fines de hacer seguimiento del rendimiento de sus hijos en la institución educativa. SEPTIMO: Como el progenitor desea inscribir a los niños en actividades extracurriculares (deporte) se compromete a llevar a los niños a las mismas, ya que la madre se le hace difícil por razones laborales, sin embargo cuando ella tenga disponibilidad también lo hará. OCTAVO: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación respetuosa y armoniosa en pro de garantizar el bienestar emocional de sus hijos. NOVENO: Ambos padres solicitan que el presente convenimiento sea homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AP51-J-2014-012409
RVP/EG/Inés*