REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, diecisiete (17) de junio del año 2014


EXP.- JSAAC- 2011-0060
Vista el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre del 2013, por el profesional del derecho, Andrés Clemente Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.461.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, en su condición de apoderado judicial de la Empresa C.A. Agrícola El Lago, constante de veintinueve (29) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, y el escrito constante de dos (2) folios útiles presentado en fecha 09 de junio de 2014, por la Abg. Rosmery Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V23.216.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.296, mediante los cuales promueven pruebas; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.
En ese sentido, el referido apoderado de la parte recurrente promovió los siguientes medios probatorios: I) Promueve como Merito Favorable las pruebas que cursan en el expediente contentivo de la presente demanda por abstención con medida cautelar innominada, Documentales marcada con las letras B, C, D, A, contentivos de informe elaborado y suscrito en el año 2013, por el Abogado Modesto Sifontes; comunicación de fecha 07 de junio de 2010, recibida por su representada el 11 de junio del 2010 suscrita y sellada por la ciudadana Isabel Valdivia, en su condición de Miembro del Directorio del propio INTI; informe jurídico signado bajo el N° CJ-UCT2697 de fecha 10-12-2009; II) Pruebas Documentales, copia de cada uno de los títulos de propiedad que aludida cadena titulativa en copia simple junto con el escrito de alegatos y defensas dentro del procedimiento de rescate conformados por los siguientes documentos:1, 2, 3, 4, 5 ,6 ,7 ,8 ,8.1 ,9 ,10 ,11, 12,13,14,15,16,17,18,19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 25.1, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y documentales B, C, D y A; III)Testigo experto, solicita se fije la oportunidad para que el Abogado Modesto Sifontes, rinda su conclusión acerca de los documentos que conforman la cadena titulativa; IV) Testimoniales, de igual forma promueve como testigos a los siguientes ciudadanos: Abg. Modesto Sifontes, para que ratifique su autoría respecto al encadenamiento que hizo sobre la cadena titulativa, así como la ratificación del informe que fue consignado por su representada donde concluye que dicho predio es de origen privado así como a la ciudadana Magali López, Paleógrafa acreditada y juramentada por el Archivo General de la Nación, para que ratifique el contenido de los títulos de propiedad que están insertos dentro de la cadena titulativa. De igual forma la Abg. Rosmery Méndez promueve 1) Valor y merito favorable del escrito de oposición al recurso de abstención o carencia 2) Valor y merito favorable de los antecedentes administrativos.
Este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por el abogado Andrés Clemente Ortega, ya identificado, en el particular I por no constituirse el merito favorable como una prueba propiamente dicha, pues su contenido que mas allá de promover elementos que se constituyen como pruebas, busca es originar que sean valorados los meritos que se consideren favorables de las actas, las cuales versan sobre una serie de alegatos y defensas explanadas por la parte, y los mismo deberían ser esgrimidos por ante este Tribunal como alegatos propios de la Audiencia Oral de Informes y no como una prueba. Asimismo ADMITE las pruebas promovidas en el particular II referente a las Pruebas Documentales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,8.1, 9, 10, 11, 1,2, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 2,4, 25, 25.1, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43; Documentales marcadas con las letras B, C, D y A. Respecto a las pruebas promovidas en los particulares III y IV referidas al testigo experto y las Testimoniales se fijan las mismas para el tercer día de despacho siguiente al de hoy en este orden: Abogado Modesto Sifontes, comparecerá a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la ciudadana Magali López, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En relación a las pruebas promovidas por la abg. Rosmery Méndez, en el particular Primero se declaran INADMISIBLES toda vez que las mismas no se constituyen como prueba propiamente dicha sino como alegatos propios del escrito de oposición y ADMITE los antecedentes administrativos promovidos en el particular segundo. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara y Decide.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS



EL SECRETARIO



ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO





EXP. - JSAAC- 2011-0060
HBC/Ds/kp