REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, treinta (30) de junio del Año 2014
De la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que si bien hasta la fecha han transcurrido sesenta y tres (63) días continuos contados a partir de la celebración de audiencia de informes relacionada al expediente signado bajo el Nº 2011-0169 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por las abogadas FELICIA ESCOBAR VASQUEZ, NORA VASQUEZ DE ESCOBAR y NAYROBIS BRICEÑO URQUIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.719.778, V-2.670.214 y V-10.282.066, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.874, 12.125 y 57.937, en el mismo orden, en su carácter de apoderadas judiciales de las Sociedades Mercantiles AGRÍCOLA EL YAGUAL C.A. y ADMINISTRACIÓN TÉCNICA AGROPECUARIA C.A. ATACA, la primera de ellas inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha nueve (09) de diciembre de 1975, inserta bajo el Nº 19, Tomo 119-A; y la segunda, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha veinte (20) de agosto de 1984, inserta bajo el Nº 73, Tomo 28-A-Pro, quedando ésta última fusionada a la primera mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio de 2004 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha nueve (09) de noviembre de 2004, inserta bajo el Nº 54, Tomo 65-A, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 354-10, en deliberación de Punto de Cuenta Nº 319 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 10 de abril de 2010; entendiéndose de ello que la oportunidad para publicar la sentencia culminó el día viernes 27 de junio de 2014 y por cuanto no hubo despacho en la mencionada fecha, se procede a dictar la prorroga el día de hoy de conformidad con el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil a los fines de diferir la oportunidad para publicar la sentencia del mencionado expediente por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover Exp 12-0875 de fecha 23 de julio de 2013 . Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2011-0169
HBC/Dass/kp