REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, seis (06) de junio del año 2014
EXP.- JSAAC- 2011-0155
Vista el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre del 2013, por el profesional del derecho, MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.736.763, apoderado judicial de HARAS VARSEGO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda en fecha 27 de enero de 1975, bajo el Nº 32, tomo 8-A, cuyo presidente o representante legal es el ciudadano PEDRO LUÍS RAFFALLI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.664.710, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha treinta (30) de abril de 1993, constante de dos (02) folios útiles mediante el cual promueve pruebas; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.
En ese sentido, el mencionado abogado promovió los siguientes medios probatorios:
“Omissis…
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTO
PRIMERO: Invoco el mérito favorable de auto a favor de mi representado en todo cuanto le favorezca y en especial la falta de contestación de la demanda por la parte demandada, si bien es cierto que por ley o por costumbre se le da el criterio favorable al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de que la falta de contestación de la demanda debe ser considerada por el juzgador como una contradicción de las afirmaciones plasmada en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, no es menos cierto que tal interpretación debe ser declarada y desechada de pleno derecho toda vez que la norma en que se sustenta tal afirmación choca o colida con una norma de rango constitucional que prohíbe la creación de normas de desigualdad entre las partes intervinientes en este conflicto y pugna con el principio de igualdad entre las partes, por lo que en consecuencia debe ser declarada la confesión ficta de la parte demandada por la inactividad procesal al no contestar la demanda en la oportunidad señalada para ello. Así pido sea resuelto este pedimento.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promuevo como prueba documental Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil HARAS VARSEGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 32, Tomo 8-A, en fecha 27 de enero de 1975, así como el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 30 de abril de 1993, inscrita en el referido Registro Segundo bajo el N° 58, Tomo 35-A Segundo, de fecha 30 de abril de 1993, que fue acompañada junto con el libelo de demanda.
SEGUNDO: Promuevo como prueba documental el documento de propiedad del predio o lote de terreno denominado “HARAS NORTE SUR”, que consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 22, folios 40 al 42, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 23 de Julio de 1976, que fue acompañada junto con el libelo de demanda.
TERCERO: Promuevo como prueba documental el documento poder que me fuera conferido en fecha 21 de Julio de 2011, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, anotado bajo el N° 32, Tomo 283, llevados por esa notaría, que se encuentra agregado al expediente respectivo.
CUARTO: Promuevo como prueba documental notificación realizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) al ciudadano ROLANDO GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.098.503, en fecha 13 DE JULIO DE 2011, en su condición supuestamente de representante legal del HARAS NORTE SUR, que se anexo marcada con la letra B2, junto a la demanda.
QUINTO: Promuevo como prueba documental escrito de alegatos y defensas en el marco del procedimiento administrativo de RESCATE iniciado por el INTI, ante la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO ARAGUA (ORT-Aragua), consignación esta que fue llevada a cabo ante el referido instituto en fecha 01 de Agosto de 2011, que cursa en los folios 71 al 78.
SEXTO: Promuevo como prueba documental escrito dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua de fecha 25 de Julio del año 2011, que cursa en los folios 79 al 82. En donde se esgrimen defensas contra el acto administrativo, señalando los vicios de la citación y violación del debido proceso.
SÉPTIMO: Promuevo como prueba documental copia simple marcada con la letra “O”, se acompaño junto con la demanda del Contrato de Comodato inserto en el folio 114 donde el Jefe de la Oficina de Atención al Campesino VICENTE TAMBASCA, sin ningún tipo de cualidad o legitimidad usurpando funciones que no le corresponde y actuando con una cualidad simulada dio en Contrato de Comodato de uso por veinte (20) años, el predio objeto de este litigio siendo litigioso cometiendo de esta forma delitos previstos y sancionados en el Código Penal, para lo cual pido que de considerarlo necesario por tratarse de un delito de acción público enjuiciable de oficio y ser Usted un funcionario Público, en su condición de Juez Superior, está Usted obligado a denunciar tal irregularidad ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines a que apertura el procedimiento penal respectivo de considerarlo pertinente.
OCTAVA: Promuevo como prueba documental Decisión de fecha dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011) según Exp. N° 2011-0146 del Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo, de conformidad con el principio de la notoriedad judicial, ya que reposa en los archivos de este tribunal y se acompaño asimismo a la presente demanda.
NOVENA: Promuevo como prueba documental documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre, del Estado Aragua, bajo el No. 62, folios del 113 al 115, protocolo primero, del primer trimestre del año 1963,
…Omissis…
Tal documento se encuentra anexado en el expediente respectivo y cuyos originales se encuentran y constan en el lugar u Oficinas del referido Registro donde pueden ser localizados, consignación que efectúo conforme a los artículos 429 y 434 del CPC, analógica y supletoriamente aplicados.…Omissis”

Visto lo anterior y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se puedo evidenciar que las mencionas pruebas fueron promovidas el día diecisiete (17) de octubre del 2013, siendo la fecha tope para la promoción de las misma el dieciséis (16) de octubre del mismo año, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso-Administrativo Agrario declara INADMISIBLE las pruebas presentadas extemporáneamente. Y así se declara.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS


EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO









EXP. - JSAAC- 2011-0155
HBC/Dass/kp