REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, nueve (09) de junio del año 2014

EXPEDIENTE Nº 2014-0286

En virtud de la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2013, el otrora Juez Temporal declaró a este Juzgado Superior Agrario competente y admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad agraria, interpuesto por el Abogado Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.877 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Freitas Sosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.472, el cual pretende la nulidad del acto administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de Julio del 2013 mediante el cual otorgó titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario No. 8884522013RAT224885 a favor de la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.687, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como el asentamiento campesino zona Norte, el Toco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del estado Carabobo.
Ahora bien, tomando en cuenta que la causa se encontraba en estado de paralización toda vez que este Juzgador no se abocó a la causa una vez inició el lapso de oposición pasada la suspensión otorgada a la Procuraduría General de la República, quien suscribe considera necesario traer a colación el criterio fijado por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 05-1079, que a continuación se cita parcialmente:
En cuanto a los efectos de la paralización del proceso, esta Sala advierte que la constitucionalización del derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se plantea como principio fundamental en la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial y, siendo el proceso el instrumento fundamental para la obtención de la justicia (artículo 257 constitucional), el mismo sólo cumple su cometido cuando alcanza la aplicación concreta de justicia.
En tal sentido, si bien se insiste en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los tribunales de la República, establece que el fin primordial de éste, es garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.
Desde tal perspectiva, deviene en una verdadera obligación del Poder Judicial y en particular del juez como director del proceso, la búsqueda de medios para propender a armonizar en el marco de un debido proceso, con la realidad de su entorno social, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso (artículos 253, 254, 256 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Así, no se concibe una efectiva tutela judicial sin que se asuma que existen circunstancias ajenas al proceso que afectan su desarrollo y que obligan al juez utilizar los medios que otorga el ordenamiento jurídico adjetivo -artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- para lograr reconstituir a derecho a las partes de una causa que se encontraba paralizada (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2278/2001 y 2511/2005, casos: “Jairo Cipriano Rodríguez Moreno” y “Milka Mendoza de Couri”, respectivamente).
Bajo estas premisas, esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.(Negrilla y subrayado de este Juzgado).

De allí que, tomando como base el criterio jurisprudencial trascrito con anterioridad, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, toda vez que en fecha veintidós (22) de enero del 2014, me reincorporé a mis funciones como Juez de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en virtud de haber culminado el disfrute de mi periodo vacacional, dejando transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras, exhortando para la practica de dichas notificaciones al Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse un lapso de diez (10) días continuos, para entender la causa reanudada en la etapa de oposición bajo la consideración de que la suspensión de la Procuraduría General de la Republica venció en fecha dos (02) de mayo del presente año, así como el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la conclusión del lapso anterior, para que las partes puedan recusar o no a quien suscribe que corren en paralelo a la continuidad de la causa de acuerdo al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, Exp. N° 00-1435, de fecha 01 de febrero de 2001, para que se reanude la causa en el estado procesal correspondiente.
Determinado lo anterior, con el fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y evitar reposiciones inútiles, se deja sin efecto todas las actuaciones siguientes a la fecha seis (06) de mayo del 2014 inclusive, dejando solo subsistente el poder Apud Acta otorgado por parte de la Abg. Jemima Scata Reveron, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras a la Abg. Rosmery Méndez, adscrita a la Dirección de Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras; de igual manera, se ordena el desglose de las pruebas y su resguardo por Secretaria promovidas por la profesional del derecho Rosmery Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.216.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.296, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, en fecha veintiuno (21) de mayo del 20141, constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos, a fin que sea agregadas en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En esta misma fecha se libró los oficios y boleta correspondiente.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO


Exp. JSAAC-2014-0286
HBC/Dss/la
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, nueve (09) de junio del año 2014

Oficio Nº_____
CIUDADANO:
ABG. MANUEL ENRIQUE GALINDO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO

Por medio de la presente, me dirijo a usted a los fines de notificarle que por este Juzgado cursa un expediente signado con el número 2013-0286 de la nomenclatura particular de este Juzgado, relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIA, interpuesto por el Abogado Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.877 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Freitas Sosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.472,el cual pretende la nulidad del acto administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de Julio del 2013 mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 8884522013RAT224885 a favor de la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.687, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como el asentamiento campesino zona Norte, el Toco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del estado Carabobo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por deposito Leny Gas, Omar Figueredo y Manuel Sardiña SUR: Terrenos ocupados por Abelardo Castillo y José Castillo; ESTE: Terreno ocupado por Manuel Sardiña y OESTE: Quebrada S/N y canal del acueducto Noguera.
Ahora bien, por cuanto en fecha veintidós (22) de enero del 2014, me reincorporé a mis funciones como Juez de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en virtud de haber culminado el disfrute de mi periodo vacacional, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa dejando transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Sin más a que hacer referencia se despide de usted.
Atentamente
EL JUEZ


ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS



Exp.- JSAAC. 2014-0286
HBC/la

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, nueve (09) de junio del año 2014

Oficio Nº_____
CIUDADANO:
ING. WILLIAM GUDIÑO
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
SU DESPACHO

Por medio de la presente, me dirijo a usted a los fines de notificarle que por este Juzgado cursa un expediente signado con el número 2013-0286 de la nomenclatura particular de este Juzgado, relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIA, interpuesto por el Abogado Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.877 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Freitas Sosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.472,el cual pretende la nulidad del acto administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de Julio del 2013 mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 8884522013RAT224885 a favor de la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.687, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como el asentamiento campesino zona Norte, el Toco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del estado Carabobo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por deposito Leny Gas, Omar Figueredo y Manuel Sardiña SUR: Terrenos ocupados por Abelardo Castillo y José Castillo; ESTE: Terreno ocupado por Manuel Sardiña y OESTE: Quebrada S/N y canal del acueducto Noguera.
Ahora bien, por cuanto en fecha veintidós (22) de enero del 2014, me reincorporé a mis funciones como Juez de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en virtud de haber culminado el disfrute de mi periodo vacacional, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa dejando transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Sin más a que hacer referencia se despide de usted.
Atentamente
EL JUEZ

ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS



Exp.- JSAAC. 2014-0286
HBC/la






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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
Maracay, cuatro (04) de junio del año 2014
(204° y 155°)
AL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, MIRANDA Y VARGAS

EXHORTO
Visto el expediente N° 2013-0286 de la nomenclatura particular de este Juzgado, relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIA, interpuesto por el Abogado Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.877 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Freitas Sosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.472 pretenden la nulidad del acto administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de Julio del 2013 mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 8884522013RAT224885 a favor de la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.687, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como el Asentamiento Campesino Zona Norte, el Toco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del estado Carabobo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por deposito Leny Gas, Omar Figueredo y Manuel Sardiña SUR: Terrenos ocupados por Abelardo Castillo y José Castillo; ESTE: Terreno ocupado por Manuel Sardiña y OESTE: Quebrada S/N y canal del acueducto Noguera; este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, lo EXHORTA amplia y suficientemente para que remita oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras. Una vez cumplido, devolverá lo actuado con sus resultas, a la mayor brevedad posible, a los fines de su consignación en el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2014. Años 204° y 155°.
EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO




Exp. JSAAC-2014-0286
HBC/Dss/la








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JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, nueve (09) de junio del año 2014



Oficio Nº _____

CIUDADANO:
ABOG. HARRY GUTIERREZ
JUEZ SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, MIRANDA Y VARGAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y a su vez enviarle Exhorto acordado mediante auto dictado de esta misma fecha, por este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a los fines de remitir oficios dirigidos a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ubicados en la ciudad de Caracas, dicha actuación será ejecutada a través del Alguacil de ese Juzgado.
Todo esto con motivo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIA, interpuesto por el Abogado Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.877, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Freitas Sosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.472, el cual pretende la nulidad del acto administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de Julio del 2013 mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 8884522013RAT224885 a favor de la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.687, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como el Asentamiento Campesino Zona Norte, el Toco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del estado Carabobo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por deposito Leny Gas, Omar Figueredo y Manuel Sardiña SUR: Terrenos ocupados por Abelardo Castillo y José Castillo; ESTE: Terreno ocupado por Manuel Sardiña y OESTE: Quebrada S/N y canal del acueducto Noguera.
EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

Exp. JSAAC-2014-0286
HBC/Dss/la








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JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, cuatro (04) de junio del año 2014

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al Abogado Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.877, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Freitas Sosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.472, el cual pretende la nulidad del acto administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de Julio del 2013 mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 8884522013RAT224885 a favor de la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.687, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como el Asentamiento Campesino Zona Norte, el Toco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del estado Carabobo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por deposito Leny Gas, Omar Figueredo y Manuel Sardiña SUR: Terrenos ocupados por Abelardo Castillo y José Castillo; ESTE: Terreno ocupado por Manuel Sardiña y OESTE: Quebrada S/N y canal del acueducto Noguera; Ahora bien, por cuanto en fecha veintidós (22) de enero del 2014, me reincorporé a mis funciones como Juez de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en virtud de haber culminado el disfrute de mi periodo vacacional, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa dejando transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, Exp. N°: 00-1435, de fecha 1 de febrero de 2001, para que se reanude la causa en el estado procesal correspondiente.

EL JUEZ


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS





Exp. JSAAC-2014-0286
HBC/Dss/la








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JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, nueve (09) de junio del año 2014

SE HACE SABER

A los terceros interesados que hayan participado en vía administrativa y/o cualquier persona que se crea con derecho e interés en el juicio contentivo de Recurso contencioso Administrativo de Nulidad Agraria en el expediente signado bajo el número 2013-0286 de la nomenclatura particular de este Juzgado, relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIA, interpuesto por el Abogado Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.877 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Freitas Sosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.472, el cual pretende la nulidad del acto administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión N° 526-13, de fecha 31 de Julio del 2013 mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 8884522013RAT224885 a favor de la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.687, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como el Asentamiento Campesino Zona Norte, el Toco, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guacara, del estado Carabobo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por depósito Leny Gas, Omar Figueredo y Manuel Sardiña SUR: Terrenos ocupados por Abelardo Castillo y José Castillo; ESTE: Terreno ocupado por Manuel Sardiña y OESTE: Quebrada S/N y canal del acueducto Noguera, se ordenó la notificación mediante cartel, a fin de que procedan dentro de un lapso de diez días hábiles siguientes a la publicación que del presente cartel se haga, a exponer lo que a bien tenga en relación al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo; el presente cartel deberá ser publicado en el diario de circulación regional denominado "El Carabobeño", con la advertencia que el mismo deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha que fuere publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

Exp. JSAAC-2014-0286
HBC/Dss/la