REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000577
ASUNTO : NP01-S-2012-000577


EXTENSION DEL LAPSO EN LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
“Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al imputado, quien expuso: “.Yo no me he metido más con ella, y he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima quien expuso: “El ha cumplido con las condiciones que loe impusieron, y no se ha metido mas conmigo, pero quiero decir algo más, que si el pueda asistir a una terapista, y que el pueda acudir a un centro de bebidas alcohólicas ya que tenemos un bebé de 4 años de edad y no quisiera que viera esas conducta. Por lo demás el ha cumplido en todo. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “Visto el cabal cumplimiento de mi defendido las condiciones impuesta por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima, esta Defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 y ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa, y solicito se ordene su exclusión del sistema SIPOL, y por último solicito copias certificadas de la decisión que se emita en la presente Audiencia, y de los oficios de la exclusión . Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien expone: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado por el Acusado, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el 14-01-2013, oído lo manifestado por la ciudadana Víctima presente en sala de que el acusado no se ha metido más con ella, y en virtud del señalamiento que hiciera la misma en relación a que el Acusado se someta a terapias familiares, llama poderosamente la atención que si bien es cierto, al acusado se le impuso la condición de asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la mujer, a los fines de ser reinsertado a programas de rehabilitación y orientación y aún cuando se evidencia en los folios del 39 al 42 de las actas, de fecha 23 de enero del 2014, y de los folios 43 al 44 de fecha 19 febrero 2014 informe emanado del Equipo Interdisciplinario se verifica en los dos infórmenes que aún cuando el Ciudadano Acusado asistió a charlas programadas por ese Equipo las funcionarias adscritas a este Órgano dejan constancia que el mismo mostró desinterés en las actividades programadas por ellas se evidencia igualmente en los folios del 30 al 34 Informe emanado del mismo Equipo contentivo de la Evaluación realizada a la víctima del presente Asunto en virtud de la remisión que hiciera este Tribunal en el cual se evidencia en las conclusiones que es una víctima que se encuentra afectada que vive en un ciclo de violencia, creando en ella alteraciones emocionales. Por todo lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal la revisión Minuciosa a los fines de verificar si en el presente Asunto penal se ha cumplido con los fines y propósitos de la Ley Orgánica Sobre el echo de las Mujeres a una vida Libre de violencia. . Es todo”. Seguidamente Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, se verifica que a pesar del haber asistido a las charlas ante el equipo Interdisciplinario y formó parte de los programas de orientaciones y rehabilitación el mismo no logró su total recuperación, vista la conclusión del equipo Interdisciplinario que mostró poco interés a y motivación, aunado a lo manifestado por la Ciudadana Víctima en sala que el ciudadano Acusado debe remitirse a terapias, esta Juzgadora de conformidad con lo que establec el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico procesal se acuerda extender el periodo a tres más mas y el mismo se remite al Equipo Interdisciplinario a partir de la presente fecha, y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta, y se desestima lo solicitado por la Defensa Pública. En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso. Por lo que oída como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, se verifica que a pesar del haber asistido a las charlas ante el equipo Interdisciplinario y formó parte de los programas de orientaciones y rehabilitación el mismo no logró su total recuperación, vista la conclusión del equipo Interdisciplinario que mostró poco interés a y motivación, aunado a lo manifestado por la Ciudadana Víctima en sala que el ciudadano Acusado debe remitirse a terapias, esta Juzgadora de conformidad con lo que establec el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico procesal se acuerda extender el periodo a tres más mas y el mismo se remite al Equipo Interdisciplinario a partir de la presente fecha, y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta .
Artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso o a tres período más y el mismo se remite al Equipo Interdisciplinario a partir de la presente fecha, y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta. A favor de la ciudadana víctima artículo 87, numerales 3º, 5º, 6°, de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, Todo Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA GRACIELA CIRCELLI