REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000607
ASUNTO : NP01-P-2011-000607
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano: VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, abogado en ejercicio y apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Droguería del Oeste C.A. Ubicada en la Ciudad de Caracas Distrito capital según se verifica de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha seis (6) de mayo del año 2014, bajo el Nº.- 56, tomo 39, de los Libros de autenticaciones respectivas, cuya verificación que se hace del original consignado, expone: “En la causa NP01-P-2011-607, se imputó a un ex trabajador de mi apoderada el cual incurrió en un hecho de VIOLENCIA DOMESTICA y por orden del Tribunal fue requerido el vehículo propiedad de la DROGUERÍA DEL OESTE, Furgón, Placa 10L-ABP, color: BLANCO, serial Motor: 178E80117274500, serial carrocería: 9BD25521A7879084. Año: 2007.Clase CAMIONETA Uso: CARGA según se evidencia de certificado de origen Nº.- AO80366 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por tal motivo; acudo ante su competente autoridad a solicitar formalmente la entrega del vehículo antes identificado ya que el mismo es patrimonio de mi apoderada. Esta Juzgadora verifica que riela al folio inspección técnica Nº.- 56 de fecha 20 de enero 2011 que riela al folio ocho (8) de las actas procesales donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata dejan constancia de la Inspección realizada al vehiculo en mención. Asismsimo el Tribunal mediante diligencia de alguacilazgo verificó que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo o Institución Judicial, informándose del sistema de registro policial de vehículos automotores ant el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín, que aparece registrado un cambio de placa ajustándose al modelo bolivariano quedando: A62AV1M, por lo cual se considera que el vehículo no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por funcionarios policiales, cuando practicaban un procedimiento al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el presunto agresor circulaba en el mismo. El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”. De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el Derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes …” y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley, de lo cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 48 de la Siguiente manera: ..” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio “. Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Mencionada Ley que señala: “ Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un Documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima “. Al criterio de esta Juzgadora considera que el ciudadano peticionante VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, abogado en ejercicio y apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Droguería del Oeste C.A. Ubicada en la Ciudad de Caracas Distrito capital según se verifica de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha seis (6) de mayo del año 2014, bajo el Nº.- 56, tomo 39, de los Libros de autenticaciones respectivas, cuya verificación que se hace del original consignado, presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como propietaria, por lo que se acuerda la entrega del mencionado vehículo. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medida con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO La entrega del Vehículo con las siguientes características vehículo propiedad de la DROGUERÍA DEL OESTE, Furgón, Placa 10L-ABP, color: BLANCO, serial Motor: 178E80117274500, serial carrocería: 9BD25521A7879084. Año: 2007.Clase CAMIONETA Uso: CARGA según se evidencia de certificado de origen Nº.- AO80366 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con especial observación que al identificado vehiculo se le realizó un cambio de placa: informándose del sistema de registro policial de vehículos automotores ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín, que aparece registrado un cambio de placa ajustándose al modelo bolivariano quedando: A62AV1M, tal como quedó evidenciado de las experticias y documentos consignados en las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal SEGUNDO Se acuerda hacer entrega de toda la Documentación en original que prueban la propiedad del vehículo a los fines de que se le haga la respectiva a su propietaria y consignar las copias en el signado expediente se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra dicho vehículo en el ESTACIONAMIENTO DE TRANSITO TERRESTRE DE PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. para que se le haga entrega al ciudadano peticionante VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, abogado en ejercicio y apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Droguería del Oeste C.A. Ubicada en la Ciudad de Caracas Distrito capital según se verifica de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha seis (6) de mayo del año 2014, bajo el Nº.- 56, tomo 39, de los Libros de autenticaciones respectivas Cúmplase, Líbrese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVISRODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI