REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021258
ASUNTO : NP01-P-2013-021258
Visto el escrito 16DFS-FS-1431-2014 de fecha 12 de junio 2014, suscrito Por la Ciudadana ABGA. ANA CONDE Fiscal Superiora del Estado Monagas, donde expone que ni las víctimas, ni el Fiscal solicitante han requerido la prórroga o renovación de la misma, solicita el CIERRE JUDICIAL de las Medidas de Protección decretadas por este Juzgado a favor de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
ANTECEDENTES
En fecha 26 de octubre 2013 este Tribunal a solicitud del Ciudadano Fiscal Superior del estado Monagas, JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ, actuando de acuerdo a lo establecido, en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal, 2º, 3º y 31º de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales, expone: “ El día 24 de octubre 2013, la Unidad de atención a la Víctima recibió escrito 16 DPIF-F9-01649-2013 de solicitud de Medidas de Protección y Seguridad y seguridad por la Adolescente de 16 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establec el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), la presente obedece a lo manifestado por la víctima en el Despacho Fiscal solicitante relacionado con llamadas telefónica que ha venido recibiendo ella y su hermana (SE OMITE IDENTIDAD) de parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien tiene un hijo cuyo papá biológico es el ciudadano Wilfredo Méndez presunto responsable del delito que se investiga. Dada esta situación teme por su integridad física, Psíquica y patrimonial tanto de ella y su núcleo familiar. Es en atención al presente planteamiento y dado que la vida y los bienes de esta persona y su núcleo familiar pueden correr peligro, motivo por el cual solicita Medida de Protección…Todo de conformidad con los artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 120, 121 y 122 de 3l Código Orgánico Procesal artículo 37 ordinal 5º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1,2,3,4,5,7 16, 17, 18, 19, 21, 24, 28, 31, 33, 34, 35, y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se acuerde medida de protección y seguridad a favor de la víctima: Adolescente de 16 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establec el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia) y su núcleo familiar.- Riela al folio uno (1) y dos (2). .- Acta de entrevista de fecha 23-10-2013, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales, realizada a la víctima denunciante Adolescente de 16 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establec el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), quien expuso: “Hace un mes y medio yo me encontraba en la población de Santa Bárbara y mi hermana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) se encontraba en Punta de Mata, ella me llamó y me dijo que se había encontrado a una muchacha en el centro que se hacía pasar por manicurista y le pidió mi número de teléfono, mi hermana no se lo dio, posteriormente se la volvió a encontrar quien esta vez se encontraba acompañad de una ciudadana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) esta es la mujer o sigue siendo del ciudadano WILFREDO MENDEZ quien está detenido por el problema que tuvo conmigo…me dijo… yo se que te sorprende mi llamada vamos hablar como dos (2) mujeres adultas ve … al loco lo pasaron para la PICA y está endemoniado y lo que quiere es matarte… yo te lo digo para que no te sorprendas si llegan a matar a uno de tus papás…”.- Acta de compromiso de aceptación de las medidas de protección de fecha 23-10 2013, que riela al folio seis (6) de las actas procesales, por parte de la víctima Adolescente de 16 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establec el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia). Resolvió: Analizada la Solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República consignadas ante este despacho por el Ciudadano ABOGADO Fiscal Superior del este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de control, audiencia y medidas observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscala Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”.
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, suscrita por la Ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público Monagas, ABOGADA SILIS TINEO y por la víctima compareciente Adolescente de 16 años de edad (identidad Omitida), asimismo el Acta de Compromiso de aceptación de Medida de protección firmada por la víctima compareciente quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica:16DPIF-F9-00783-2012 por uno de los delitos de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, para que a su vez comisione con la Coordinación Policial Estadal en el Municipio Santa Bárbara a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana víctima (identidad omitida) y su familiares, a simismo en su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (3) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia. .-
Ahora bien analizado lo solicitado por la Ciudadana Fiscal Superiora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se verifica que hasta la presente fecha la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas, ni la víctima Adolescente de 16 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establec el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), ni su hermana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Con la Ley para la Protección de la víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), han solicitado la renovación de las medidas, por tal motivo se decreta el cierre judicial del APOSTAMIENTO POLICIAL para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana víctima (identidad omitida) y su familiares, a simismo en su lugar de trabajo, que se ordenó en fecha 26 de octubre 2013. Se mantiene y se confirman las Medidas de protección y seguridad 5º.- Prohibir y restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Numeral 6º.-prohibición al ciudadano por él o terceras personas propicie actos de persecución e intimidación a la ésta víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Y de conformidad con el artículo 5 de la ley que regula la materia acuerda oficiar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que comunique a la brevedad posible el acto conclusivo del Presente Asunto Penal. Líbrese lo conducente, NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA, AL CIUDADANO INVESTIGADO, A LA FISCALÍA NOVENA, FISCALÍA SUPERIOR, A LA POLICÍA DEL ESTADO ESTACIÓN SANTA BÁRBARA. Remítanse las presentes actuaciones como recaudos complementarios para la Fiscalía Novena para que sean agregados al Asunto principal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS ROPDRIOGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRECIA LEAL
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