ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001557
ASUNTO : NP01-R-2013-000136
De un análisis exhaustivo dispensado al presente Asunto penal contentivo de una acción recursiva por parte de la Defensoría Pública Primera Especializada, se verifica que la ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) no ha sido debidamente notificada a pesar de las reiteradas diligencias realizadas por este Juzgado, y que por un error involuntario secretarial se realiza en fecha 20 de junio 2014 auto con el computo de firmeza de la causa para ser remitido a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en tal sentido en atención a un debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 del mismo Texto Normativo Constitucional acuerda librar boleta de emplazamiento a la Víctima por vía ordinaria a través de el Alguacilazgo de esta Sede Judicial y a través Policía del Municipio Maturín de conformidad con lo que establece el artículo 172 del COPP. En consecuencia déjese sin efecto lo acordado en fecha 20 de junio 2014 auto con el cómputo de firmeza de la causa para ser remitido a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas.- Líbrese lo conducente.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI