REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000128
ASUNTO : NP01-S-2013-000128


Visto y agotadas como han sido las diligencias tendientes a ubicar el acta suscrita de la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de abril del año 2014 y la misma no se encuentra esta Juzgadora enfatiza el error secretarial por cuanto la misma no se encuentra inserta en el Asunto penal NP01-S-2013-000128, en consecuencia se encuentra extraviada. Por tal motivo esta Operadora de Justicia ratifica que en fecha 2 de abril 2014 se celebró la Audiencia Preliminar y se otorgó al Imputado de autos la Formula alternativa de suspensión condicional del proceso.

“ ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000128
ASUNTO : NP01-S-2013-000128

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. CARMEN CABEZA
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICA TERCERA PENAL: ABG. MARIA YSABEL ROCCA
IMPUTADO: JESUS ANTONIO VILLALBA ZABALA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy MIERCOLES 02 DE ABRIL DEL 2014, siendo las 10:15 horas de la MAÑANA, fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano llamo JESÚS ANTONIO VILLALBA ZABALA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.771.269, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 25-12-1978, 34 años de edad, y de oficio: OBRERO, Estado Civil: Casado, hijo de: DETSY ELENA ZABALA (V) y de JUAN BAUTISTA VILLALBA (F), con domicilio en: EL SECTOR SAN JUAN VALLE FE II, CASA Nº 03, DIAGONAL AL GALPOM DE FON CAFÉ, CARIPE ESTADO MONAGAS, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Se deja constancia que no compareció el defensor Privado Luís Rodríguez, cediéndole el derecho de palabra al imputado de auto quien solicita al tribunal que le designe un Defensor Publico, seguidamente la suscrita secretaria realizo llamada a la Defensa Publica designando a la ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Defensa Publica Tercera Penal, quien conocerá del presente asunto; encontrándose presente en este acto expone: “Acepto la defensa designada a mi persona, es todo”. Constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer presidio por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada por el Secretario Judicial ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente la ABGA. CARMEN CABEZA, en su carácter de Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público, el imputado JESUS ANTONIO VILLALBA ZABALA, debidamente asistido por el Defensor PUBLICA TERCERA Penal ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, y la Victima (SE OMITE IDENTIDAD). Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, Se Dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo. Seguidamente, la Jueza hace uso de la palabra y le informa a los imputados, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal, y se le comunica que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, presentó formal Acusación en su contra por la presunta comisión del delito de JESUS ANTONIO VILLALBA ZABALA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Seguidamente la ciudadana Juez interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó: No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publica TERCERA Penal ABGA. MARIA YSABEL ROCCA quien expone: “Vista la acusación presentada por la fiscal, y visto el delito por el cual es Acusado, hago del conocimiento a las partes que mi defendido hará uso de la formula alternativa de la suspensión condicional del proceso, asimismo solicito que se le extienda las presentaciones, solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones, la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al la Victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PASA ESTE TRIBUNAL A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JESUS ANTONIO VILLALBA ZABALA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JESUS ANTONIO VILLALBA ZABALA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo y ha cumplido correctamente, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JESUS ANTONIO VILLALBA ZABALA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se le realice una Evaluación Social.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 11:10 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

La Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público
ABGA. CARMEN CABEZA
La Victima
(SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICA TERCERO PENAL
ABGA. MARIA YSABEL ROCCA
El Imputado
JESUS ANTONIO VILLALBA ZABALA

La Secretaria
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
En tal sentido; se acuerda agregar el presente auto a las actas procesales para que surta el efecto legal correspondiente y en el copiador de sentencias y se acuerda además levantar acta administrativa a la Secretaria ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIAS, secretaria actuante por Asuntos Propios del Tribunal y comunicárselo a los fines de ser consignado en su respectivo historial. Conste

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA, GRACIELA CIRCELLI