REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003074
ASUNTO : NP01-S-2014-003074
ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, ABOGADA LISBERH ROJAS donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de QUINCE (15) DIAS, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Se observa del escrito presentado por la representación Fiscal que expone: “ El Ciudadano JULIO CESAR ODREMAN SANDOVAL titular de la cédula de identidad nº,. 23.538603 fue presentado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 458 y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 ambos del Código penal venezolano y el delito de AMENZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) considerando que en el transcurso de los días y de los resultados de las diligencias ordenadas pudieran presentarse nuevos indicios que requieran a su vez de la práctica de investigaciones tendientes a desvirtuar o no la participación del imputado…”.
RELACION DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Vistas y analizadas como han sido municiona todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso…. De las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del IMPUTADO de autos.
Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA de 15 DIAS, solo en consideración de las diligencias por hacer y resultados de diligencias practicadas, que darán luz al esclarecimiento de los hechos, por Quince (15) días continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15)DIAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano JULIO CESAR ODREMAN SANDOVAL titular de la cédula de identidad nº,. 23.538603 Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa privada ABOGADO CESAR PEREZ Y ABOGADA DIGLIS PEREZ y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los 25 días del mes de junio 2014
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRECIA LEAL