REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003119
ASUNTO : NP01-S-2011-003119


Visto el escrito consignado por la Ciudadana ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN Defensora Pública Tercera Especializada representante legal del Ciudadano imputado y privado de su libertad en fecha 29 enero del 2014 en relación al Asunto penal signado NP01-S-2014-000998 a solicitud del La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con fundamento jurídico en el artículo 236 en concordancia con el artículo 242 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en los procesos NP01-P-2008-001194, en cual tiene impuesto un régimen de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo de esta sede judicial cada treinta (30) días y el Asunto penal NP01-S-2011-003119 con régimen de presentaciones cada quince (15) días. Así la ciudadana Defensora Pública Especializada con fundamento a la acumulación realizada por esta Instancia de los asuntos Penales NP01-S-2014-000998 al Asunto penal NP01-S-2011-003119, según dicta la resolución emanada de este Juzgado de fecha 9 de mayo 2014, solicita entre otras cosas “(…) circunstancia esta que varía notablemente la situación jurídica del justiciable por cuanto al ser acumulados los dos asuntos se le seguirá un solo proceso(…)”. Invocando además la ciudadana defensora la entidades de las penas a imponer al ciudadano Imputado si resultare culpable que las misma al evaluar no superan los 8 años de prisión…”.
RELACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Indefectiblemente el ciudadano privado de libertad EUCLIDES EDUARDO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.040.938, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de MARGARITA CALCURIAN PEREZ (V) y EUCLIDES ANTONIO BRITO (V), natural de Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 18-11-1979, domiciliado actualmente CALLE PRINCIPAL, TRANVESRAL 8, DETRÁS DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS, INVASION DE LA PUENTE, CERCA DEL MÓDULO POLICIAL MATURÍN ESTADO MONAGAS ha manifestado conductas agresivas que le han permitido tener la condición procesal penal actual, por lo que al observar lo contenido en el último aparte del artículo 242 del Código Orgánico Procesal con llevó a privarlo de libertad, pero en visión más amplia toda que se evalúa el nivel de lo que concierne la VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES, luego de evaluar que han variado las circunstancias procesales merece mayor atención evaluar si el ciudadano procesado estando en libertad no representa un peligro para las víctimas de los Asuntos Penales por los cuales se procesa, considera esta Juzgadora que igual o más importante es conocer si el ciudadano Privado de su libertad se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona, conteste para respetar todas y cada una de las Medidas de Protección y seguridad que le serán impuestas a través de la ratificación de las mismas, si fuere el caso, asimismo de cumplir cabalmente con la medida cautelar sustitutiva a imponer si fuere el caso, si está dispuesto a someterse a orientaciones permanentes a través del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de reeducación de hábitos y conductas. En tal sentido; acuerda con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer su traslado inmediato a la medicatura Forense de Maturín estado Monagas para que sea evaluado integralmente por el experto o experta forense que se encuentre en rol de guardia para el día viernes 6 de junio 2014 a las 7:00 horas de la mañana y a las 2:00 horas de la tarde se le practicará una EVALUACION SOCIAL EDUCATIVA, por ante Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, considerándose que con estas evaluaciones lo que alcanza esta Juzgadora es garantizar el sosiego de las ciudadanas víctimas y proteger sus Derechos, sin perjuicio de que la Medida de privación Judicial se otorgó con el estricto fundamento de que simultáneamente no se le pudo dictar tres (3) medidas cautelaras en atención a lo que dispone el artículo 242 en el último aparte de Código Orgánico procesal penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI