REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004025
ASUNTO : NP01-P-2008-004025
De un análisis exhaustivo sistemáticamente al presente Asunto Penal, NP01-P-2008-004025, se verifica que en fecha 11 de septiembre 2008 el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, acuerda en atención al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia remitir a la fiscalía Superior del Estado Monagas para que se garantizara el cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 Eiusdem, no obstante; se verifica que al cuarto días, es decir; en fecha 15 de septiembre 2014, mediante oficio Nº.- 6C-2200-08 el mismo Juzgado en lugar de enviar las actuaciones a la fiscalía Superior como dice el auto antes referido, y lo envía a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en fecha 11 de marzo 2011 se recibe sistemáticamente actuaciones procedentes del TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, contentiva de una pieza, (01) FASE INVESTIGATIVA constante de VEINTISIETE (27) folios útiles, donde aparece como imputado el Ciudadano RAMON OMAR DUARTE MONCADA, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) donde se solicita MEDIDAS DE PROTECCIÓN,. Desde la fecha 5 de septiembre 2011, la Defensa Pública Primera Especializada solicita celeridad procesal y en fecha 20 de diciembre del año 2011 se remiten los recaudos a la Fiscalía remitir recaudos complementarios a la Fiscalía Superior. En fecha 21 de enero 2013 la Defensa Pública Primera Especializada solicita nuevamente Celeridad Procesal y solicita el Sobreseimiento de la causa y el 23 de enero 2013 se remite a Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público y se solicita recaudos complementarios y se solicita que envíen el Asunto Principal a los fines de proveer sobre lo solicitado. En fecha 11 de junio 2013 la Defensa Pública Primera Especializada solicita en una nueva oportunidad Celeridad Procesal y en fecha 22 de junio 2013 se envió oficio a la Fiscalía Superior mediante oficio Nº: 1CV-1848 -13 para que remitiera el expediente a este Juzgado. Por lo que visto el oficio Nº.- 16F15-0169-2014 de fecha 17 Febrero 2014 emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde informa que en fecha 19 de octubre del año 2011 mediante oficio 16F15.5581-2011 y NP01-P-2008-004025, solicita el sobreseimiento de la causa, de un análisis minucioso se verifica que esa solicitud no se verifica en el sistema de registro Juris 200 en el Asunto Penal signada NP01-P-2008-004025 por lo que se puede colegir que hasta la presente fecha no se ha recibir el Asunto Principal que fue remitido a ese Despacho Fiscal con los diversos recaudos complementarios que se han enviado desde este Juzgado tanto a la Fiscalía Superior así como la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, Por lo que fin de proveer sobre lo solicitado por la Defensa Pública Primera Especializada y en aras de una Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional se acuerda solicitar a la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Público del estado Monagas, la remisión inmediata del presente Expediente que fue remitido a ese Órgano Fiscal en fecha 15 de septiembre 2014, mediante oficio Nº.- 6C-2200-08 y solicitar a la Fiscalía Superior los recaudos complementarios que fueron enviados según oficio Nº: 1CV-1848 -13 de fecha 26 de junio 2013. Se acuerda Notificar a la Defensa Pública Primera Especializada sobre lo aquí resuelto. Remítanse los recaudos como complementarios y sean devueltos con el Asunto Principal.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI