REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007003
ASUNTO : NP01-P-2009-007003


Por recibido y visto oficio N° D77-1RA.CIA-4TO-PLTN-SIP-195 de esta misma fecha, procedente del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas, mediante el cual notifican sobre la aprehensión del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.997, de estado civil soltero, de oficio comerciante, de 27 años de edad, por haber nacido el 27-08-1985, en Caripe Estado Monagas, hijo de: Benita del Carmen Rivas (v) y de Nicolás Romero (v), residenciado en: Calle Pérez Serrano, casa N° 13, Sector Concha de Coco, frente a Charcutería “La Sierra”, y diagonal a la Licorería “La Milagrosa”, teléfono 0426-799.69.91, por encontrarse requerido por este Tribunal mediante oficio N° 2CV-278-13 de fecha 22-01-2013; observa este Despacho que el referido ciudadano fue capturado en fecha 16/02/2013, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripe Estado Monagas y puesto a la orden de este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, ordenándose su traslado hasta esta Sede Judicial a los fines de que expusiera las razones por las cuales no había comparecido a los llamados realizados, y una vez escuchado se restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada; asimismo, se ordenó oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 03/06/2011, a lo cual se dio cumplimiento en esa misma oportunidad.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que efectivamente a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintiún (121) de las actas procesales rielan los oficios a los que se hace referencia en este auto, dejando sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RIVAS, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata y sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no pesar sobre él orden de aprehensión alguna, en lo que respecta a la presente causa, hasta este momento procesal. Asimismo, se ordena ratificar los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de captura que pesa sobre el acusado de autos.
De otro lado, por cuanto se observa que ha trascurrido el lapso del régimen de prueba decretado en audiencia preliminar celebrada en el presente asunto en fecha 30/04/2013, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar fecha para celebrar Audiencia Especial de verificación de las condiciones impuestas al acusado de autos, para el día MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA