REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004479
ASUNTO : NP01-P-2010-004479
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de diciembre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano WILLIANS JOSÉ PÉREZ ABACHE, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 27 de noviembre de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano WILLIANS JOSÉ PÉREZ ABACHEcumplió con la condición impuesta sujeta a la supervisión de ese órgano.
En esta misma fecha (12/06/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado de haber cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada 09/12/2011, y lo manifestado por la ciudadana víctima de que el mismo ha cumplido con las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas en dicha Audiencia solicita al Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y que una vez verificado el cabal cumplimiento de las misma proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “Bueno después del problema el cumplió con sus charlas y todo marcho bien, el cumplió con todo y no se metió mas conmigo. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano WILLIANS JOSÉ PÉREZ ABACHE imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
yo en las charlas si cumplí, como una o dos veces no vine porque no me daban permiso en el trabajo, de ahí yo cumplí todo, con las charlas y cumplí con lo que me acordaron de ahí hasta ahora he ido a todo, y no me he vuelto a meter con ella, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MILDED LÓPEZ, expresó lo siguiente: “Solicito al Tribunal se cierre la suspensión condicional del proceso, es todo”. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIANS JOSÉ PÉREZ ABACHE, indocumentado, venezolano, nacido en fecha 27/09/1985, de 26 años de edad, grado de instrucción 4° grado de Educación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Marbelis Abache (V) y de padre desconocido, domiciliado en: Nuevos Horizontes, Manzana 13, Casa N° 12, cerca del Simoncito, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426/390.84.15 (mamá), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD),, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL
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