REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002780
ASUNTO : NP01-S-2013-002780

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-10-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.350, profesión u oficio Herrero, hijo de Carmén López (v) y Alberto Rodríguez (F), residenciado en el CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS GUAROS, CASA Nº 108, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA DE LOS GUAROS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-652.01.15.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 09-12-13, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PDM) GABRIEL JOSE VIAJE (…) OFICIAL AGREGADO (PDM) ALCIBÍADES ORONOZ (…) y el OFICIAL AGREGADO ERBERTH BOLÍVAR (…) adscritos a la COORDINACIÓN DE PATRULLAJE Y PREVENCION DEL DELITO ZONA OESTE, DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, encontrándose en la Estación Policial del Sector Los Guaros de esta Ciudad, recibieron a una ciudadana que hizo acto de presencia identificada como (IDENTIDAD OMITIDA) (…) quien les manifestó que el día 08-12-2013 aproximadamente a las diez horas de la noche, se encontraba en la Avenida Libertador, específicamente frente a los talleres Municipales de esa Urbe, en donde fue abordada por un ciudadano a quien identifica como FRANK, el mismo portaba un arma de fuego y en compañía de otro sujeto (…) la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo El Saluzzo sector Paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad, y el sujeto identificado como Frank se encontraba en la bodega ubicada en la calle principal del citado sector, en virtud de dicha información y con la premura del caso los referidos funcionarios procedieron a constituirse en comisión (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la calificación jurídica de Amenaza, toda vez que a criterio de esta juzgadora estos actos no pueden verse como delitos autónomos, por cuanto dichas acciones fueron presuntamente desplegadas por el acusado como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las amenazas recibidas por la víctima los indicadores de que el acto sexual no fue consentido, es decir, estas acciones se encuentran subsumidas dentro del tipo legal endilgado por el Ministerio Público y que fue admitido por este Tribunal, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”. (Subrayado del Tribunal).
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 9 de Diciembre 2013, donde funcionario Oficial Agregado (PDM) Gabriel José Viaje perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas, hacen constar que hizo acto de presencia ante ese Órgano Policial una ciudadana que anteriormente fue identificada en las actas procesales como (IDENTIDAD OMITIDA). quien manifestó que el día de ayer 8-12-2013 aproximadamente a las 10 horas de la noche se encontraba en la avenida libertador, específicamente en los talleres municipales de esta urbe, en donde fue abordada por un ciudadano a quien identifica con el nombre de FRANK; el mismo portaba un arma de fuego y en compañía de otro sujeto quien presenta las siguientes características fisonómicas, contextura gruesa, color piel morena, estatura mediana, con protuberancia dental en la parte frontal, la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo Saluzzo; Sector El Paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad y el sujeto identificado como FRANK se encontraba en la bodega ubicada en la calle principal del sector citado, escuchado lo expuesto y con la premura del caso se constituyó en comisión de los funcionaros policiales y se procedió a la aprehensión, dejando constancias en actas de la forma de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ.
2) Acta de Entrevista de fecha 9 de Diciembre 2013, realizada a la víctima ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas expone:
Bueno el día de ayer como a las diez de la noche, me encontraba en la parada de esta ciudad frente los Talleres Municipales de esta ciudad, esperando un taxi, luego llego mi vecino Frank en compañía de un chamo y Frank saco una pistola y me agarraron entre los dos por los brazos y me llevaron para el estadio deportivo ubicado detrás del Liceo Saluzzo sector el Paraíso, en donde me dieron una droga como un polvo blanco, me la echaron por la boca y la nariz, después me desmaye cuando me desperté estaba llena de tierra, y estaba botando espermatozoide por mi vagina y ano (…). (Sic)
3) Informe Medico Forense de fecha 9 de Diciembre 2013, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Medico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Región Monagas, el cual arrojó el siguiente resultado:
EXAMEN FÍSICO: AL DÍA DE HOY (9-12-2013), LUCE EN CONDICIONES GENERALES ESTABLE UN POCO PREOCUPADA AL EXAMEN FÍSICO, PRESENTO HEMATOMAS EN LA CARA ANTERIOR DEL MUSLO DERECHO, Y MUSLO IZQUIERDO, SE LE INTERROGO SI ESOS HEMATOMAS FUERON REALIZADOS POR LOS HOMBRE, Y ELLA INDICO QUE ESOS GOLPES FUERON REALIZADOS POR OTRA MUJER QUE TUVO UN PROBLEMA CON ELLA HACE UNA SEMANA LESIONES DE CARÁCTER LEVES CON 8 DÍAS DE CURACIÓN Y 8 DE REPOSO.
GINECOLOGICO: ASPECTO NORMAL, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE CON PARIDAD, VAGINA AMPLIA, NO SE OBSERVAN SECRECIONES.
ANO-RECTAL: PRESENTA ANO DILATADO CON FISURITIS A LAS 9 Y 11 HORAS, CON DESGARROS RECIENTES EN EL ESFÍNTER ANAL.
SE OBSERVA SIGNOS DE VIOLENCIA SEXUAL.
4) .Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas de fecha 09 de Diciembre 2013, practicada por funcionario del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas.
5) Acta de Inspección Nº 6455 de fecha 10 de Diciembre 2013, realizada por los Funcionarios (Detectives) Richar Guevara y Álvaro Salas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso por sus características como un sitio de suceso mixto.
6) Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre 2013, donde se evidencia ampliación de la entrevista de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA). ante el despacho de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado.
7) Informe Pericial N° 9700-128-M-807-13 correspondiente a Experticia de reconocimiento legal y seminal practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las prendas de vestir utilizadas por la víctima al momento de ocurrir los hechos denunciados.
8) Informe de evaluación psicológica N° 00167-2013 practicada a la víctima de autos, por la Psic. Mariangela Romero Ruiz.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, fue la persona que presuntamente mediante el empleo de amenazas de muerte constriñó a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) a mantener un contacto sexual no consentido por ella, por vía vaginal y anal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En relación a la solicitud formulada por de la defensa en audiencia preliminar, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, en relación al artículo 33, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no existe fundamento razonable para elevar a pase a juicio oral y público el asunto bajo estudio, observa esta Juzgadora que en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, específicamente en el capítulo III, titulado “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO”, la Vindicta Pública señala cual fue la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Francisco José Rodríguez López, indicando entre otras cosas lo siguiente: “llego mi vecino Frank en compañía de un chamo y Frank saco una pistola y me agarraron entre los dos por los brazos y me llevaron para el estadio deportivo ubicado detrás del Liceo Saluzzo sector el Paraíso, en donde me dieron una droga como un polvo blanco, me la echaron por la boca y la nariz, después me desmaye cuando me desperté estaba llena de tierra, y estaba botando espermatozoide por mi vagina y ano”, señalando además en este mismo capítulo cada uno de los elementos recogidos durante la etapa de investigación, que sustentan dicho escrito acusatorio; encuadrando la misma la conducta presuntamente desplegada por el acusado en el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma. En lo que respecta a los demás alegatos realizados por la Defensa Privada, considera este Tribunal que los mismos son materia de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto van dirigidos al fondo del asunto, lo cual no esta permitido al Juez de Control, Audiencia y Medidas, valorar en esta fase del proceso.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Richard Guevara, Detective Álvaro Salas, Detective Josué Rivero, Lcda. Mariangela Romero Ruiz, Educadora Yaritza Astudillo, Abogada Rosa Ordaz, Trabajadora Social Ana León.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Migdalia Josefina González Villanueva, Oficial Agregado Gabriel José Viaje, Oficial Agregado Alcibiades Oronoz, Oficial Agregado Erberth Bolívar, María Alejandra Acevedo Freites, Carlos Antonio Bustamante, Johan Carlos González Cordero.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 09/12/2013, Inspección técnica N° 479 de fecha 10/12/2013, Experticia hematológica y seminal N° 9700-128-M-807-13, Informe Integral de fecha 26/12/2013. Para su exhibición: Acta policial de fecha 09/12/2013, Informe Psicológico de fecha 18-12-2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. De otro lado se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Pública, en cuanto a que no se admita para su exhibición el acta policial de fecha 09/12/2013, toda vez que a criterio de quien decide ésta cumple con las previsiones del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen posible su incorporación al debate a través de su exhibición para que los funcionarios actuantes informen sobre el conocimiento que tienen sobre ella .-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, verificándose además que el peligro de fuga y obstaculización del proceso son los mismos que ostentaba al momento de ser dictada la aludida medida.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-10-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.350, profesión u oficio Herrero, hijo de Carmén López (v) y Alberto Rodríguez (F), residenciado en el CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS GUAROS, CASA Nº 108, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA DE LOS GUAROS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-652.01.15, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los trece (13) días del mes de junio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA