REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003416
ASUNTO : NP01-S-2014-003416


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RUIZ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/06/2014 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Héctor José Ruiz, a quien apodan “SANTOS”, ya que el mismo me agredió físicamente con sus manos, causándome varias lesiones en mi cuerpo, es todo”.
Al folio cuatro (04), cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Anthony Vargas y Carlos Rondón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RUIZ, luego de recibir denuncia formulada por a ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que éste la había agredido físicamente; y momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso.
Riela al folio seis (06) Inspección técnica N° 650 practicada en fecha 11/06/2014 por los funcionarios Carlos Rondón y Antoni Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Primero de Febrero, vía pública, Sector Menca de Leoni, Punta de Mata Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
Asimismo, cursa al folio nueve (09) informe médico suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farías, Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien dejó constancia de lo siguiente: “INTERROGATORIO: Refiere ‘que la empujo’. EXAMEN FÍSICO: Actualmente no presenta lesiones”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RUIZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), no son contestes con los expuestos al interrogatorio formulado por la Médica Legalista, según se desprende del informe inserto al folio nueve (09), toda vez que en su denuncia indicó que fue agredida por un ciudadano de nombre Héctor Ruiz, con las manos en varias partes del cuerpo ocasionándole varias lesiones en el cuerpo, señalando al interrogatorio de la Experta Forense que sólo la empujó, no sustentándose además la existencia de lesión alguna con el resultado del informe médico donde la Dra. Thayris Cedeño dejó constancia que al examen físico practicado a la ciudadana Delitza Arreaza no presentó lesiones, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.944.389, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 26-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Maria Josefina Ruiz (V) y de Alexis Rafael Zerpa (V), residenciado en PUNTA DE MATA, SECTOR ENMANUEL, CASA S/N, CALLE MANZANA 09, A 200 METROS APROXIMADAMENTE DE LA ESCUELA “CALLETANO FARIAS”, TELÉFONOS: 0412-944.80.72 (propio) y 0416-383.04.68 (Oriana Ruiz - hermana), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA