REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003050
ASUNTO : NP01-S-2011-003050


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LISBOA SALAZAR, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: GUSTAVO ADOLFO LISBOA SALAZAR, venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 08/05/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.056.988, hijo Maria Lisboa (v) y Gustavo Lisboa (f), grado de instrucción primer año de ecuación básica, profesión Barbero, residenciado en el Sector José Tadeo Monagas Sur, calle Monagas, casa N° 5, frente al cementerio de la Punta de Mata, estado Monagas, teléfono no posee.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 16/11/2011, siendo las diez de la mañana cuando la adolescente (…) venia del liceo Ezequiel Zamora, caminando por la calle Ayacucho, de la localidad de punta de mata, y cuando iba llegando al parque las Garzas, venían detrás de ella como cuatro hombres, entre ellos su primo de nombre GUSTAVO SALAZAR LISBOA, a quien le dicen Bambino, entonces el se le acercó y la agarro por las manos y la llevó hacia el parque, la introdujo en una zona enmontada, cerca de varias matas de mango, y la agarró por las manos y la llevó hacia el parque, también allí estaban los otros tipos que andaban con su primo, luego el le quitó la camisa del liceo que la joven usaba, y le empezó a tocar los senos, cuando le quería quitar el pantalón, la adolescente le hizo resistencia, luego empezó a tocarle otra vez los senos, la victima desesperada intentaba impedir esos tocamientos libidinosos, entonces el empezó a reírse con todos los que estaban allí , en ese instante la adolescente aprovecho para salir corriendo del parque (…).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LISBOA SALAZAR, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.) Acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegaciòn Punta de Mata donde se evidencian las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LISBOA SALAZAR.
2.-) Acta de Denuncia Común interpuesta por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre GUSTAVO SALAZAR LISBOA, quien trató de abusar de mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA de doce años de edad, según y que andaba con otros sujetos. (Sic)
3.-) Acta de Entrevista realizada a víctima adolescente quien depone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
4.-) Inspección Técnica S/N, realizada al sitio del suceso resulto.
6.-) Examen Médico Legal practicado a la víctima.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LISBOA SALAZAR, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 16/11/2011 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, interceptó a la víctima adolescente de marras, llevándola hacia una zona enmontada donde le quitó su camisa y le realizó tocamientos libidinosos en sus pechos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Inspector Pablo Rojas, Agente Dulce Indriago.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA,.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica de fecha 16/11/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado GUSTAVO ADOLFO LISBOA SALAZAR se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada quince (15) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose el lapso para su cumplimiento casa sesenta (60) días, en virtud de que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso por más de tres años, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LISBOA SALAZAR, venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 08/05/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.056.988, hijo Maria Lisboa (v) y Gustavo Lisboa (f), grado de instrucción primer año de ecuación básica, profesión Barbero, residenciado en el Sector José Tadeo Monagas Sur, calle Monagas, casa N° 5, frente al cementerio de la Punta de Mata, estado Monagas, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRÉCIA CAROLINA LEAL COA