REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000620
ASUNTO : NP01-S-2012-000620
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.546.344, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 26/02/1986, de 26 años de edad, hijo Envida Leonett (V) y de Jesús Gómez (f), grado de instrucción décimo semestre de Educación Integral, profesión Supervisor de Recepción, residenciado: Las Piedritas de Viboral, Sector Virgen del Valle, carrera 1, transversal 03, casa S/N, Estado Monagas, teléfonos 0416/196.66.06 (propio) y 0424/968.63.12 (Operadora Casa Grande).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En el mes de enero del año en curso, la adolescente (…), de 13 años de edad, cuando se encontraba sola en su residencia ubicada en el sector via viboral de esta ciudad, cuando se presento el vecino ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONETT, aprovechando que se encontraba sola en la casa, toco la puerta y la adolescente abre la puerta, le pidió unas tetas (tipo helados) pues se venden en la residencia, y aprovechando que la puerta principal de la casa estaba abierta, entro y luego con fuerza sometió a la adolescente, le quito la ropa, comenzó a tocarla en sus partes intimas y luego abuso de ella, la adolescente gritaba que no le hiciera nada, pidiendo auxilio, siendo inútiles por cuanto no había nadie en la casa. Luego el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONETT, sale de la casa, pero antes amenazo a la adolescente diciéndole lo siguiente “que no dijera nada de lo que había pasado, ya que se lo diría a su novio para que terminara con ella”, por esa razón no había dicho nada, por miedo. El ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONETT, ejecuto esta acción en varias oportunidades. Luego el día 16-04-12, aproximadamente a las 10.00 de la mañana, le contó de lo ocurrido a su progenitora SE OMITE SU IDENTIDAD, quien se dirigió hablar con él vecino para arreglar la situación ya que la adolescente contaba con tres (03) meses de embarazo como consecuencia del abuso sexual del cual fue objeto la adolescente (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con concurso real de delito, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta policial suscrita por los funcionarios Cruz Mosqueda y Gustavo Pinto, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/10/2013 rendida por la adolescente de 13 años de edad víctima en la presente causa.
3.- INFORME MEDICO LEGAL de fecha 16/04/2012, suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la adolescente de 13 años de edad.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1967, de fecha 17/04/2012, suscrita por los funcionarios Jesús Carrizalez y Orlando Ruiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito Estado Monagas, determinando el sitio de suceso como CERRADO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en varias oportunidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Jesús Carrizalez, Agente Orlando Ruiz.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima de 13 años de edad, Oficial Cruz MOsqueda.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 1967 de fecha 17/04/2012, Informe médico de fecha 16/04/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. No se admite el testimonio del ciudadano Luís Andrés Salazar, ni las documentales ofrecidas por la Defensa Privada, toda vez que a criterio de quien decide no son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto no guardan relación con los hechos objeto del proceso, ni cumplen éstas últimas los requisitos legales para su admisibilidad.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET no se encuentran bajo medida de coerción alguna, toda vez que resultó improcedente en la etapa de investigación la aplicación de alguna de ellas, por haberse materializado su aprehensión fuera de las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando el Ministerio Publico en su escrito acusatorio la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso, dictar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, por la pena que podría llegarse a imponer, la cual supera los diez años en su límite máximo, por tanto se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo primero de la referida norma, aunado a la magnitud del daño causado, más aún tratándose la víctima de una adolescente y de un delito que atenta contra la indemnidad sexual de ésta, cursando hasta los actuales momentos suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.546.344, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 26/02/1986, de 26 años de edad, hijo Envida Leonett (V) y de Jesús Gómez (f), grado de instrucción décimo semestre de Educación Integral, profesión Supervisor de Recepción, residenciado: Las Piedritas de Viboral, Sector Virgen del Valle, carrera 1, transversal 03, casa S/N, Estado Monagas, teléfonos 0416/196.66.06 (propio) y 0424/968.63.12 (Operadora Casa Grande), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con concurso real de delito, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA