REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000518
ASUNTO : NP01-S-2013-000518
Vista la solicitud formulada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera Especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer, en relación a la acumulación de las causas signadas bajo las nomenclaturas NP01-S-2013-000518 y NP01-S-2011-000622, seguidas en contra del ciudadano JOIBIS CHUARBI GARCÍA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la re visión de las presentes actuaciones signadas con la nomenclatura alfanumérica NP01-S-2013-000518, se observa que se inició en fecha 16/06/2013, fecha en la cual fue presentado el Imputado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas de esta Sede Judicial, presentando la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, formal acusación en fecha 22/07/2013 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Asimismo, se pudo constatar que cursa por ante este Tribunal asunto penal signado bajo la nomenclatura alfanumérica NP01-S-2011-000622, seguido al ciudadano JOIBIS CHUARBI GARCÍA, contra quien la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 29/07/2011, por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también cometido en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); teniendo ambas causas fijadas la correspondiente audiencia preliminar.
En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 74 numeral 2, y 75 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ACUMULAR la presente causa signada con el alfanumérico NP01-S-2013-000518 al asunto signado bajo el Nº NP01-S-2011-000622, que cursa también por ante este Juzgado y contiene el delito que se cometió primero. Agréguense las presentes actuaciones al asunto Nº NP01-S-2011-000622 y déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada la presente causa para el día 04/07/2014, manteniéndose como fecha única para la celebración de la audiencia preliminar la pautada para el día 15 de Agosto de 2014 a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA