REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000523
ASUNTO : NP01-S-2013-000523


En fecha 14 de abril de 2014 el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ratificó la solicitud de sobreseimiento de la causa Nº 16-DPIF-F9-0713-2012 seguida en contra del ciudadano Miguel Antonio Bermúdez García, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.286.355 por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, cuarto aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al efecto, este Juzgado formula las consideraciones siguientes:
Efectivamente, en fecha 17 de septiembre de 2012, la adolescente víctima expuso ante el órgano receptor de denuncia, la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que:
Vengo a denunciar al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMUDEZ GARCIA, quien es ex pareja de mi madre por haber abusado sexualmente de mi en varias oportunidades (…). El abuso sexualmente de mí en la misma casa donde vivimos, ya que él vivía allí con mi mama, las fechas exactas no las recuerdo, solo recuerdo una vez que fue en semana santa que estábamos solos porque mi mama había salido. (Sic)
En fecha 15 de enero del año en curso, la representación fiscal Novena (9ª) del Ministerio Público, presentó ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa Nº 16-DPIF-F9-0713-2012 seguida al ciudadano Miguel Antonio Bermúdez García, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.286.355 por estimar estar en presencia de la causal descrita en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”
En fecha 20 de febrero de 2014 este juzgado, analizadas las actuaciones contenidas en el expediente observó que al figurar como víctima una adolescente, amparada por el principio del interés superior consagrado en los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 78 constitucional y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituir los hechos que dieron origen a este proceso la presunta comisión de un delito grave, al atentar contra la indemnidad sexual de una adolescente, vulnerando el derecho de ésta a vivir una vida libre de violencia y a decidir libremente su sexualidad, siendo además vulnerable en razón de su edad, y donde el presunto agresor ejercía alguna autoridad sobre la adolescente por ser la pareja sentimental de su madre por varios años, era necesario ahondar en la investigación para determinar si estos hechos ocurrieron y si hubo o no participación del ciudadano Miguel Bermúdez en los mismos; reiterando la obligación del Estado por medio de sus Poderes Públicos de garantizar el cumplimiento del artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que existían suficientes elementos susceptibles de ser investigados; razón por lo cual no se aceptó la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Miguel Antonio Bermúdez García, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.286.355, enviando conforme a lo establecido en el único aparte, primer supuesto del artículo 305 del citado Decreto las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado ratificara o rectificara la petición de la Fiscalía Novena (9ª). Del Ministerio Público.
En este orden, en fecha 14 de abril de 2014, el Fiscal Superior del Ministerio Público ratificó la solicitud de sobreseimiento, argumentando que:
(….) que la declaración de la víctima es incongruente con los hallazgos reportados en el examen médico forense, siendo estos resultados coincidentes con la segunda declaración de ésta en la audiencia de presentación de detenidos en la que refiere “él no me hizo nada, yo lo invente”, del mismo modo el equipo multidisciplinario en su informe psicosocial concluye que “están en presencia de una adolescente que presenta un nivel de funcionamiento normal que le permite responder al mundo de manera adecuada (…);la víctima se ha mantenido molesta y es por ello que ha mantenido un comportamiento hostil ante la situación (…)”. En base a ello, considera la representación Fiscal que, según la tesis doctrinal del Ministerio Público, de obligatorio cumplimiento como director de la investigación y único legitimado para ejercer la acción penal en nombre del Estado, que no debe interpretarse como un problema de cantidad de pruebas, o de manipulación de las mismas, sino como la práctica de aquellas con suficiente aptitud y fiabilidad que permitan demostrar la culpabilidad y destruir la presunción de inocencia que reviste al imputado hasta que se demuestre lo contrario. Mantiene como criterio que la procedencia del acto conclusivo dependía del agotamiento de todas las actuaciones susceptibles de motorizarse en la fase preliminar del proceso instaurado; pues, cuando no existen en la presente causa, supuestos de culpabilidad mal podría el fiscal del Ministerio Público, interponer una acusación y en consecuencia el remedio procesal es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA la solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con respecto al delito de VIOLENCIA SEXUAL”.

Ahora bien, en virtud de la ratificación de la solicitud de sobreseimiento por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, este juzgado con competencia en materia de delitos contra las mujeres, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Miguel Antonio Bermúdez García, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.355, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, cuarto aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando a salvo su opinión en contrario expresada en fecha 20/02/2014.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito del estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta:
ÚNICO: El Sobreseimiento de la causa signada bajo el Nº 16-DPIF-F9-0713-2012 (nomenclatura interna de la representación fiscal) seguida al ciudadano Miguel Antonio Bermúdez García, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.355, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín estado Monagas, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión Técnico en petróleo, domiciliado en la Urbanización Chalets de La Laguna, Tonw House 05, Sector Tipuro, vía Vivoral, Maturín estado Monagas, número de teléfono 0414-761.83.68, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, cuarto aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite según lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia y conforme lo previsto en el artículo 301 ejusdem, cesan las medidas de protección y seguridad y/o cautelares impuestas con ocasión del proceso. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a fin de actualizar el estatus del imputado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABOGADA MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABOGADA GRECIA CAROLINA LEAL COA