REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001981
ASUNTO : NP01-S-2012-001981
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ARGENIS ALEXANDER RONDÓN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ARGENIS ALEXANDER RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/02/1990, indocumentado.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio, de la manera siguiente
(…) que en ell dia 11 de octubre del año 2012, siendo aproximadamente las 10:50 minutos de la noche, cuando la niña (…), de 08 años de edad, se encontra en su residencia ubicada en el sector Mata Gorda, calle Rincipal, específicamente en su habitación, cuando siente que el ciudadano ARGENIS ALEXANDER RONDON NUÑEZ, la sujeta por la cintura, le tapan la boca y le bajan el pantalón y la ropa interior que vestia para el momento, y de manera inmediata procedio abusar sexualmente de la niña, introduciendole su parte intima (pene) el la parte anal de la niña, logrando penetrarla, lo cual pudo ser apreciado en el resultado del INFORME MEDICO FORENSE # 3308 , de fecha 12-10-2012, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, experto profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas, correspondiente (…) EXAMEN ANO RECTAL: ANO RELAJADO CON INFLAMACIÓN PERIANAL Y FISURAS A LAS 6 HORAS Y 12 HORAS DEL RELOJ. CON DETRITUS FECALES ALREDEDOR. Conclusiones VIOLENCIA ANO RECTAL RECIENTE MENOS DE 24 AHORAS.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ARGENIS ALEXANDER RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 9 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña de 08 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA COMÚN interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, en fecha 12/10/2012, por la ciudadana Norvis Villanueva, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ARGENIS RONDON NUÑEZ quien el día de en horas de la noche abusó sexualmente de mí hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho años de edad”. (Sic)
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 12/10/2012, por el Agente Guillermo Sumosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, donde se dejó constancia que la ciudadana Norvis Villanueva, en su carácter de denunciante narró los hechos señalados por la niña de ocho (08) años, víctima en el presente asunto, exponiendo lo siguiente:
Bueno ayer en el evento de bolas criollas, mi mama le dijo a mi primo ARGENIS RONDON NÚÑEZ para que llevara en la bicicleta a mi y a mi hermano… para mi casa, el nos llevó y después yo me acosté en la cama y el me agarró por la cintura, me tapo la boca y me bajo el pantalón y metió el pipi por mi culito y me dolía mucho, después me dio diez bolívares para que yo no dijera nada y se fue de la casa, después cuando llego mi mamá, yo le conté todo. (Sic)
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 117 de fecha 12/10/2012, practicada por el funcionario Agente Carlos Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, dejando constancia de lo siguiente:
A los efectos propuestos nos fueron remitidas unas piezas por esa área, dichas piezas resultaron ser: 01. Un (01) pantalón corto tipo ‘chort’, elaborado en fibras naturales… 02. Una (01) camisa, elaborada en fibras naturales (…). 03. Una (01) prenda de vestir intima, conocida comúnmente como ‘bluma’. (Sic)
4.- INFORME FORENSE N° 3308, de fecha 12/10/2012, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la niña de ocho años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
EXAMEN FÍSICO: No se observaron lesiones físicas externas. ANO RECTAL: Ano relajado con inflamación perianal y fisura a las 6 y 12 horas del reloj, con detritus fecales alrededor. GINECOLÓGICO: Aspecto y configuración normal, himen conservado, virginidad conservada, no se observan lesiones. DIAGNOSTICO y OBSERVACIONES: Violencia ano rectal reciente menos de 24 horas. (Sic)
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 447 de fecha 13/10/2012, con sus respectivas fijaciones fotográficas, practicada en la Calle principal, casa S/N, Sector Mata Gorda, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, en la cual los funcionarios Carlos Carrasco y Omar Correa, adscritos a la Sub Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de lo siguiente: “…resulto ser un sitio de suceso, CERRADO, constituido por una edificación tipo vivienda ubicada en la dirección antes mencioanda”. (Sic)
6.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/10/2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, por la adolescente de diecisiete (17) años de edad, quien expuso lo siguiente:
Resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa a eso de las 10:50 de la noche del día Jueves 11-10-12 cuando llego mi primita de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho años de edad yo Salí y ella se desmallo , cuando se levantó vomitó, luego espere que se calmara y le pregunte que pasaba y respondió que ARGENIS RONDON NUÑEZ le metió el pipi por el culito , luego ella se bajó la ropa interior y me decía que le dolía mucho el culito y cuando observe tenía sangre y algo que parecía semen, luego yo volví a preguntarle qué había pasado desde el principio y ella me dijo que su primo ARGENIS RONDON NUÑEZ la había llevado para su casa y cuando ella estaba adentro con su hermanito el empujo la puerta y la agarro por la cintura la tiro en la cama y la penetro con el pene por el culito, entonces yo Salí con ella a buscar a su mama para contarle lo ocurrido (…). (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ARGENIS ALEXANDER RONDÓN, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de de la niña de 08 años de edad, penetrándola vía anal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: agente Técnico Carlos Carrasco, Agente Investigador Omar Correa, Dr. Ramón Urbaneja.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA) de 08 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA),, (IDENTIDAD OMITIDA).
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 447 de fecha 13/10/2012, Examen médico forense N° 3308 de fecha 12/10/2012, Acta de declaración de la niña víctima como prueba anticipada de fecha 27/06/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ARGENIS ALEXANDER RONDÓN se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ARGENIS ALEXANDER RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/02/1990, indocumentado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 9 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña de 08 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA