REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002630
ASUNTO : NP01-S-2013-002630

Verificado por esta Juzgadora que consta escrito del ciudadano JOVANNY MAURERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSE FRANCISCO SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.718.794, donde solicita “…sea revisada la causa ya que en decisión de fecha 29 de abril de 2014, Tribunal Primero de Control paso a la etapa de juicio dicha causa donde uno de los alegatos era lo extemporáneo de las pruebas presentadas por la defensa por no haberlas presentado en los lapsos correspondientes como lo establece el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se evidencia de manera flagrante la violación al debido proceso y el derecho la defensa consagrado en nuestra carta magna…”; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que las partes intervinientes tiene el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, no es menos cierto que el debate Oral y Público, es la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en el articulo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 327 y 329 de la Ley Adjetiva Penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, consagrados en el articulo 8 de Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.

De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el ciudadano JOVANNY MAURERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSE FRANCISCO SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.718.794, podría menoscabar los derechos de la otra parte más aún cuando se encuentra fijada la audiencia de juicio oral y publica para una fecha próxima, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la audiencia de juicio oral y publica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la ciudadana ciudadano JOVANNY MAURERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSE FRANCISCO SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.718.794, en la oportunidad en la que fue fijada la audiencia de juicio oral y publica, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.