REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001406
ASUNTO : NP01-P-2011-001406
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 20 de Junio 2014, interpuesta por el Abg. SABINO ROSALES, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado del Acusado JHONNY MENESES GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.074.986, mediante lo cual solicita: “…sea acordado de manera urgente, con la seguridad del caso amerita el traslado de mi representado al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a los fines de ser evaluado por un médico especialista en virtud de presentar numerosos abscesos debajo de los brazos y en los genitales, debido que es un paciente portador del Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH)…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Público Primero Especializado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Primero: se ordena el traslado con la seguridad del caso del acusado JHONNY MENESES GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.074.986, quien tiene una Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR ALTO GURÍ II, CALLE 06, CASA NUMERO 06, PARROQUIA SAN SIMÓN MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, DOMICILIO DEL CIUDADANO FRANKLIN VILLAFRANCA, Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.