REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001508
ASUNTO : NP01-S-2012-001508
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 07 de mayo de 2013, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de la siguiente manera:
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
SECRETARIA: Abga. Yomaira Palomo E.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abga. Carmen Cabeza.
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).
ACUSADO: JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 Septiembre de 1983, de 30 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Mota (V), y de Zacarías Fuentes (V), domiciliado en: Calle Principal de Caicara, casa S/N, a 50 metros del tanque de agua,
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: Abga. Maria Isabel Rocca G.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, son los siguientes:
“Resulta que yo me encontraba en una casa ubicada vía merecure que queda vía caicara donde estaba compartiendo haciendo una comida pero mi compañero que le dicen coco Calzadilla, se quedo dormido, ya que estaba bastante tomado en vista de que yo vi que el coco se quedo dormido yo salí de la casa para agarrar un taxi y cuando estoy saliendo me agarra JAVIER ENRIQUE MOTA, quien es mi primo me agarro por el cuello y me dio varios golpes con un palo de aceite que estaba seco en la cabeza, en los brazos y la cintura, me tumbo al suelo me daba con los pies él le dice a otro muchacho que no conozco que me bajara los pantalones yo trate de luchar con ellos pero mi primo JAVIER agarro un palo y me dio por la cabeza y yo perdí el conocimiento, al rato cuando despierto fui a llamar a coco pero JAVIER me agarraba para que yo no llegara al sitio donde estaba coco yo grite fuerte llamando a coco y el se despertó, coco cuando me ve bañada en sangre comienza a preguntar que, que era lo que me pasaba donde JAVIER le dijo que el no sabía nada, que yo lo que estaba era loca, el coco le dijo a JAVIER que le hiciste a la china nada yo no se lo que le pasa a la prima estará loca en eso salió corriendo con los amigos y se escondieron para que coco no los viera en eso mi amigo coco me saco de allí y me monto en un taxi y yo llegue al hospital de Caicara no podía caminar al rato mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD) yo le digo lo que paso y junto con mi hermano (SE OMITE IDENTIDAD) colocaron la denuncia (…)”. (Sic)
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
1. Declaración del Médico Forense RAMON URBANEJA ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, quien practico Examen Medico Legal a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en la presente causa.
2.-Declaración de la Experta Lcda. Mary Ysabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con motivo de la Experticia Seminal practicada a la muestra de secreción vaginal tomada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
3.- Declaración de los funcionarios Oficial (PSEM) Freddy Luces, Oficial (PSEM) Julio Sánchez, Oficial (PSEM) Efrén Chacón, adscritos al Comandancia de Policía del Estado Monagas.
4.- Declaración de la ciudadana (se omite identidad), en su condición de victima y testiga.
5.- Declaración del ciudadano Alexis José Calzadilla Vallenilla, en su condición de testigo.
6.- Declaración del ciudadano Orlando José Fuentes, en su condición de testigo.
7. Informe Médico Legal, de fecha 16-02-2010, realizada por el Doctor RAMON URBANEJA ABREU, Médico Forense Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la víctima (se omite identidad).
8.- Informe Pericial N° 9700-128-M-0652-12, de fecha 11/09/2013, suscrito por la licenciada Mary Ysabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con motivo de la Experticia Seminal practicada a la muestra de secreción vaginal tomada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Para su exhibición Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto de la fase investigativa, en la cual el Oficial Freddy Luces, funcionario adscrito a la Estación Policial Caicara del Municipio Cedeño del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA luego de haber recibido información, de parte de un grupo de personas que en el Hospital “Dr. Ernesto Saavedra”, se encontraba una joven presentando varios golpes en varias partes del cuerpo y al presentarse en el lugar el ciudadano Orlando José Fuentes, hermano de la víctima, les señaló al ciudadano Javier José Mota.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, lo hizo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ahora bien, el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de Diez (10) a veinte (15) años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de DOCE (12) años y SEIS (6) meses de prisión, y al no existir circunstancias agravantes, este Tribunal toma la pena establecida del termino mínimo es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena aplicable en abstracto.
Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturar el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, siendo imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja hasta un tercio de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, se baja un tercio de la pena a imponer, equivalente a Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por lo que en definitiva el acusado ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, deberá cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se exonera al acusado de autos JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Vista Hermosa Estado Bolívar.
Asimismo se mantiene a favor de la víctima adolescente las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al acusado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, y las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 Septiembre de 1983, de 30 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Mota (V), y de Zacarías Fuentes (V), domiciliado en: Calle Principal de Caicara, casa S/N, a 50 metros del tanque de agua, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, con Cédula de Identidad Número V.-13.827.534, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numeral 2 relativas a la inhabilitación política. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano se ordena al ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: No se condena en costas al ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Vista Hermosa, ubicado en el Estado Bolívar. SEXTO: Se decretan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), establecidas en el artículo 87 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución SEPTIMO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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