REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002974
ASUNTO : NP01-S-2011-002974
En virtud de la solicitado por el Abogado LUIS RODRIGUEZ, Defensor Privado, mediante lo cual requiere el traslado del acusado, ciudadano ORANGEL FAJARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.046, quien manifiesta lo siguiente: “…visto el critico estado de Salud que ocupa actualmente mi defendido, confirmado por el informe médico suscrito por el galeno tratante donde deja constancia de un diagnostico y cuadro clínico, sumamente crítico, el cual amerito con emergencia dejarlo hospitalizado mi defendido por presentar una enfermedad infecciosa y contagiosa en las vías respiratorias(pulmones); es por lo que solicito a este digno Tribunal, le ordene al médico forense correspondiente, que se traslade hasta la sala de Emergencia de adultos, y evalué, constate y amerite su pronunciamiento. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, PRIMERO: Oficiar al Director de la Comandancia de Policía del estado Monagas, a los fines de que informe con carácter de urgencia si el acusado ORANGEL FAJARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.046, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ella. SEGUNDO: Practicar Informe Medico Legal a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado ORANGEL FAJARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.046, quien se encuentra recluido en la sala de Emergencia de adultos del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en la Comandancia de Policía del estado Monagas, y una vez practicado dicho Informe Medico Legal remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficios al Director Comandancia de Policía del estado Monagas, y al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, con carácter de urgencia. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
Abga. YOMAIRA PALOMO E.