REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000758
ASUNTO : NP01-S-2013-000758
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abga. Tamara Pérez Defensora Publica Cuarta Especializada del Acusado DEISON ALEJANDRO CHACON, portador de la Cédula de Identidad N° 19.416.648, mediante lo cual expone y solicita: “…que en fecha 02 de junio 2014, su defendido no compareció por encontrarse en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel beaperthuy “, en consulta psiquiatrica, que consta en constancia de recipe médico consignada, asimismo le informo al Tribunal que no pudo ser evaluado en virtud de que estaban fumigando dicho centro de salud …solicito se sirva ordenar nueva oportunidad de traslado a dicho Hospital por cuanto viene presentando nerviosismo e intranquilidad…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Abga. Tamara Pérez de Defensora Publica Cuarta Especializada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado DEISON ALEJANDRO CHACON, portador de la Cédula de Identidad N° 19.416.648, hasta el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de esta ciudad de Maturín, a fin de que se la practique evaluación psiquiátrica. Asimismo se ordena oficiar a la medica o medico psiquiatra que una vez practicada la evaluación psiquiatrica remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal
Abga. Graciela Circelli J.