REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de junio de 2014
204° y 155°
Vista el escrito de Medida Cautelar de Protección Agraria, presentada el 09/06/2014, por el ciudadano CRISTOBAL ORBEGOZO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.609.717, con su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL IMGRAFIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debidamente registrado bajo el Nº 73, Tomo 915-A el 14/08/1998, RIF-J-30553680-5; asistido en este acto por el abogado Cesar Augusto Flores Olivares, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.843.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.086; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE a sustanciación la presente demanda de Medida Cautelar de Protección Agraria, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y fija de Oficio Inspección Judicial, en la “SOCIEDAD MERCANTIL IMGRAFIC C.A” ubicada en la Calle Libertador, cruce con calle el Canal Nº 159 Santa Rosa del Municipio Girardot del estado Aragua, según el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencia, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida Cautelar de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial de oficio para el día jueves diez (10) de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la sede de la empresa, ubicada en la Calle Libertador, cruce con calle el Canal Nº 159 Santa Rosa del Municipio Girardot del estado Aragua; a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:
PRIMERO: Cualquier acto de amenaza que directa o indirectamente implique, interrupción, obstrucción o paralización, que perjudique la continuidad de la producción.
SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier otro particular necesario que surjan en donde se encuentra constituido el Tribunal.
Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio de acuerdo con la verdad material, para garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Investigación Agrícola (INIA), a los fines que designe un Ingeniero Agroindustrial adscrito a dicha institución. Asimismo se acuerda oficiar a la Policía Municipal del Municipio Girardot, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para el resguardo de este Juzgado Agrario en dicha Inspección Judicial. Seguidamente se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Se ordena notificar ambas partes mediante boletas de notificación. Publíquese, líbrense oficios y boletas de notificación y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Exp. Nº 2014-0094.
YHF/nag/lhe. ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.