REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 03 de junio de 2014.
204° y 155°
Vista la solicitud de Medida Innominada, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDES LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.621.440; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro III Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.222; en contra de la Empresa “FERREAGRO EL PRADO C.A.”, en el cual expone lo siguiente:
“(...) DE MEDIDA CAUTELAR
Solicito se decrete la una medida preventiva cautelar innominada en el sentido de que A.- Se le PROHIBA a la parte demandad, Sociedad Mercantil FERREAGRO EL PRADO C.A., en cuanto a su órgano deliberativo, efectuar la realización de cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, asi como de convocatoria a tal efecto hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitivamente firme el presente asunto o proceso (…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario).
En este sentido, esta Instancia Agraria se permite señalar lo que establece el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo que:
Artículo 245: Cuando el Tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para la solicitar las medidas preventivas, mandara ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretara la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, se observa que la presente solicitud se encuentra insuficiente en cuanto a los fundamentos de la petición y los elementos probatorios, esto de acuerdo con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia se ordena a la parte demandante, presentar dentro de los (5) días de despacho siguiente al presente auto, escrito mediante el cual amplié los fundamentos de su petición, así como indicar lo medios probatorios para la misma.
La jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA. La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Exp N° 2013-0053 ABG. NROMA ALVARADO GONZALEZ
YHF/nag/abd.-