Turmero, 05 de junio de 2014
204º y 155°

EXPEDIENTE Nº 2014-0089.
MOTIVO: ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL.
REPRESENTANTE LEGAL: Edinson Joel Solórzano Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.262.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director, el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.315.376, en su carácter de fiador solidario y principal pagador y a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A., domiciliada en la ciudad de Turmero, estado Aragua, en su carácter de Garante Hipotecaria, en la persona del ciudadano, RUBÉN DARÍO VAZQUES, ya identificado en su carácter de Director General y la ciudadana, EMPERATRIZ FARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.385, en su carácter de Directora Administrativa.

-I-
ANTECEDENTES.
El 28/05/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción Derivada de Crédito Agrario, interpuesta por Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL., representada por el abogado Edinson Joel Solórzano Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550; dándole entrada y curso de ley correspondiente el 02/06/2014. (Folios 01 al 31 ).

-II-
ALEGATOS DEL ACCIONANTE.
La parte actora en su escrito libelar alegan que “El Banco” (BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL), otorgó un crédito en la Modalidad de préstamo agropecuario a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3) C.A., en su carácter de deudora principal en la persona de su Director, el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, ya identificado, en su carácter de fiador solidario y principal pagador. Conviniendo que el préstamo descrito se ejecutaría en base al siguiente PLAN DE INVERSIÓN:

“(…) Adquisición de 325 búfalas multíparas preñadas, por un valor total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.600.000,00) y B) Compromiso Social: Reparación y pintura de la Medicatura del Caserío El Pagueisito, sector La Salesiana del Municipio Barinas del estado Barinas. La señalada inversión se ejecutaría en el hato denominado “Hato Paguey”, ubicado en el sector Pagueisito, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas. (…)” Cursiva de esta Instancia Agraria.

Señalando de igual forma que el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES y la ciudadana EMPERATRIZ FARIAS PEREZ, ya identificado, actuando el primero en su carácter de Director General y la segunda como Directora Administrativa de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A., a los fines de garantizar a “El Banco” el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el préstamo, estimando prudencialmente a los efectos de determinar el alcance de la Garantía Hipotecaria; sobre un inmueble descrito en el libelo de la demanda (Folio vto 02) y en el documento de contrato de préstamo (Folio 11 al 18); que le pertenece a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A., alegando la parte actora que se incumplió presuntamente con los pagos del préstamo obtenido.

Finalmente alega la parte actora, que por cuanto la parte demanda ha resultado presuntamente infructuosa todas las gestiones y diligencias extrajudicial para que pagada los montos adeudadas y en consecuencia, la totalidad del saldo deudor y sus accesorios, incluyendo las costas y costos que ocasione este procedimiento, más los horarios profesionales de abogados. Asimismo fundamentaron su demanda en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitando sirva decretar medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente traba hipotecaria.
Estableció como su domicilio procesal Torre Caroni, piso 2, esquina Monroy, Avenida Universidad, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y la dirección procesal de la parte demandada: la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A, el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, venezolano y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A., el Hato Paguey, ubicado en el sector Paguesito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas.

-III-
PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE.
1.-Copia fotostática certificada del Registro autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11/01/2013 bajo el Nº 50, Tomo 03 de los libros llevados por esa Notaría; en el cual, el ciudadano Arístides Maza Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.025.035, en su carácter de Presidente del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL., otorgó poder a los abogados Johanna del Valle Coursey Esaa y Edinson Joel Solórzano Carmona, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.706.833 y V-13.894.877. Marcado con letra “A-2”. (Folios 09 al 10).

2.-Copia fotostática certificada, de documento de préstamo, protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua del 24/09/2010, anotado bajo el Nº 2010.1327, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.1.643 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; donde BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL., otorgó préstamo a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), R.I.F J-30085781-6. Marcado con letra “B-1”. (Folios 11 al 20).

3.-Copia fotostática certificada, de documento de aclaratoria, autenticado por ante la Notaría Pública Primera Interino del estado Barinas el 27/09/2010, bajo el Nº 70, tomo 232, Marcado con letra “B-2”. (Folios 21 al 24).

4.-Original de boletín de tasas o resoluciones emanadas del BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, del préstamo otorgado a AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A. R.I.F J-30085781-6. Marcado con letra “C”. (Folio 25).

5.-Copia fotostática simple de Certificación de Gravámenes y Enajenación, protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, Oficina 281, sobre el inmueble hipotecado, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A. Marcado con letra “D”. (Folios 26 al 29).

-IV-
DE LA COMPETENCIA
Visto el escrito presentado con motivo de Acción Derivada de Crédito Agrario, que interpusiere la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL., representado por el abogado, Edinson Joel Solórzano Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.262.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), en su carácter de Deudora Principal en la persona de su Director, el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.315.376, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de la obligaciones derivadas del préstamo y a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A., en su carácter de Garante Hipotecaria, en la persona del ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, ya identificado y la ciudadana, EMPERATRIZ FARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.385., corresponde a esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).

De acuerdo a La Resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, el 28/11/2007 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia territorial en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, José Rafael Revenga, José Félix Ribas, Bolívar, Sucre, José Ángel Lamas, Tovar, Santos Michelena, Libertador, Francisco Linares Alcántara y Ocumare de la Costa de Oro, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero”.


Asimismo de acuerdo a La Resolución Nº 2014-0015, emitida por la misma Sala, el 07/05/2014, que establece lo siguiente:

“Artículo 1: Se atribuye la competencia territorial transitoria de los Municipios Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero y con competencia territorial en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, José Rafael Revenga, José Félix Ribas, Bolívar, Sucre, José Ángel Lamas, Tovar, Santos Michelena, Libertador, Francisco Linares Alcántara y Ocumare de la Costa de Oro, hasta tanto se implemente e inicie actividades el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en San Sebastián de los Reyes”


Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares, en Primera Instancia. Así se decide.

Ahora bien, sin menoscabo de lo anterior, estima este Tribunal Agrario considerar lo siguiente: la norma adjetiva, como norma general de Derecho común, ha establecido en materia de domicilio para determinar la competencia Territorial de los Tribunales, que el conocimiento de demandas relativas a derechos reales sobre bienes muebles en principio deben ser interpuestas ante el Tribunal del lugar en donde tenga su domicilio o residencia el demandado (artículo 40 Código de Procedimiento Civil), señalando igualmente que en el caso de las demandas sobre derechos reales de bienes inmuebles, deberá conocer el Tribunal donde se encuentre ubicado el bien objeto del litigio (artículo 42 Código de Procedimiento Civil), sin embargo, ambas reglas generales tienen una excepción prevista en el artículo 47 eiusdem, cuando expresamente se establece que la competencia por territorio podrá ser derogada por acuerdo entre las partes, con lo cual podría deducirse que, la competencia correspondería al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del estado Barinas, a quien le corresponde el conocimiento de la Materia Agraria.

Asimismo observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la parte actora en su escrito libelar alegan que “El Banco” (BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL), otorgó un crédito en la Modalidad de Préstamo Agropecuario a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), domiciliada en la Ciudad de Barinas, estado Barinas, en su carácter de Deudora Principal en la persona de su Director, el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.315.376, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de la obligaciones derivadas del préstamo. Se evidencia en el escrito liberal que se convino que él préstamo descrito se ejecutaría en base al siguiente PLAN DE INVERSIÓN:

“(…) Adquisición de 325 búfalas multíparas preñadas, por un valor total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.600.000,00) y B) Compromiso Social: Reparación y pintura de la Medicatura del Caserío El Pagueisito, sector La Salesiana del Municipio Barinas del estado Barinas. La señalada inversión se ejecutaría en el hato denominado “Hato Paguey”, ubicado en el sector Pagueisito, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas. (…)” Cursiva de esta Instancia Agraria.

Señalando de igual forma que el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, ya identificado, y la ciudadana EMPERATRIZ FARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.385, actuando el primero en su carácter de Director General y la segunda como Directora Administrativa de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A., domiciliada en la ciudad de Turmero, estado Aragua; a los fines de garantizar a “El Banco” el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el préstamo, estimando prudencialmente a los efectos de determinar el alcance de la Garantía Hipotecaria; sobre un inmueble descrito en el libelo de la demanda (Folio vto 02) y en el documento de contrato de préstamo (Folio 11 al 18), que le pertenece a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A. Alegando la parte actora que se incumplió presuntamente con los pagos del préstamo obtenido.

Este sentido, es preciso trae a colación la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 25/04/2012, en el Expediente N° 09-0924, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que establece lo siguiente:
“(…) Como se desprende de la doctrina y de la sentencia que fue citada, cuando se ejerce el control difuso de la constitucionalidad, el juez, en un caso concreto, resta eficacia a una norma jurídica por considerar que es contraria al Texto Fundamental. A diferencia de lo que ocurre en el control difuso, cuando el órgano competente realiza el control concentrado de la constitucionalidad, los efectos de sus decisiones tienen un carácter general, en el entendido de que la declaratoria de nulidad de una norma que es contraria a la Constitución, expulsa a aquélla del mundo jurídico y, esa decisión, surte efectos erga omnes. Siendo lo importante resaltar que, a través del control difuso de la constitucionalidad, el criterio que lleva al juez a considerar como inconstitucional determinada norma jurídica únicamente produce efectos en el caso concreto, por lo cual, esa consideración no ocasiona consecuencias inmediatas más allá de la contienda en la que el control difuso se produce, habida consideración de que el juez no se estaría pronunciando sobre la validez de la norma en cuestión con carácter erga omnes.
Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.
En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas de rango contractual, efectuada por la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A., En ese sentido, se insta a los jueces y juezas que conforman dicha jurisdicción especial a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria. Así se establece.- (…)” Cursivas y resaltado de esta Instancia Agraria.

Ahora bien, se infiere del escrito libelar que el objeto de la controversia se encuentra ubicado en la Ciudad de Barinas, estado Barinas, donde se convino que el préstamo descrito se ejecutaría en base al Plan de Inversión en el hato denominado “Hato Paguey”, ubicado en el sector Pagueisito, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas; estando éste fuera de la competencia territorial de este Tribunal Agrario, tal y como lo establece el artículo 4 de la Resolución Nº 2007-0049, del 28/11/2007, y la Resolución Nº 2014-0015 del 07/05/2014, ambas emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, motivo por el cual, el conocimiento de la presente acción no corresponde a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así de declara.

Sin embargo, considera esta Instancia Agraria que en Materia Agraria, por ser una materia revestida de una evidente función social, en la cual no se discute simplemente un interés de un particular sino que su alcance se extiende al colectivo, por cuanto, los intereses en conflicto versan directamente sobre la producción de alimentos, es motivo por el cual deben siempre ponderarse tales intereses en los conflictos y no dejarlo simplemente al arbitrio de los particulares, como si ocurre en materia civil, en la cual el principio de la autonomía de la voluntad impera, por cuanto difícilmente trasciende de la esfera individual de las partes, incluso cuando en materia de producción de alimentos (competencia agraria) las normas son de estricto orden público; es razón por la que considera este Juzgador, que debe ahondarse más la institución del domicilio específicamente en materia agraria, por cuanto resulta evidente, que es la ubicación de la ejecución del préstamo solicitado, objeto de producción agropecuaria, la cual debe atraer la competencia para el conocimiento de la acción, y no simplemente la dirección del demandado, la dirección del inmueble hipotecado y menos que las partes elijan ante que órgano Jurisdiccional Territorialmente someterán el conflicto en el caso de que se suscite, en razón que, lo susceptible de ser protegido es el bien que genera producción, aun cuando en algunas situaciones las partes ni siquiera residen en el lugar donde se encuentran los bienes productivos, y que de no tomarse en cuenta tal realidad se atentaría directamente contra las Políticas Agrarias y asimismo, contra la materialización de un real estado Social de Derecho y Justicia, tal y como es el propugnado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Instancia Agraria se declara Incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del estado Barinas, por ser el lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito o bien, es decir el “Hato Paguey”, ubicado en el sector Pagueisito, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas; y no la dirección del bien hipotecado. Así decide.

-V-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa de Acción Derivada de Crédito Agrario, interpuesta por Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL., representada por el abogado Edinson Joel Solórzano Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.262.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550., en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A., domiciliada en la Ciudad de Barinas, estado Barinas, en su carácter de Deudora Principal en la persona de su Director, el ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.315.376, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de la obligaciones derivadas del préstamo, y a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO, C.A., domiciliada en la ciudad de Turmero, estado Aragua, en su carácter de Garante Hipotecaria, en la persona del ciudadano RUBÉN DARÍO VAZQUES, ya identificado y la ciudadana, EMPERATRIZ FARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.385. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del estado Barinas a cuyo órgano se ordena remitir mediante oficio, las actuaciones pertinentes para que conozca de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catarse (2014).
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.


En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ



Exp. Nº 2014-0089
YHF/nag/lhe.-