REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 5 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-G-2014-000075
En fecha 27 de Mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MARIELA FIGUEROA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.702.678, asistida por la abogada, Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En la misma fecha se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Manifestó la querellante que:
“Desde el 29 de julio 1998, ingrese (sic) a la Administración pública (sic) Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en el cargo de ANALISTA DE PRESUPUESTO III en la Contraloría del Municipio del Municipio Maturín del estado Monagas (En lo sucesivo: CONTRALORIA DE MATURIN), adscrita al Departamento de Control Previo que posteriormente se denominó Control Posterior.- Posteriormente fui reclasificada al cargo de ADMINISTRADOR I, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la misma dependencia de la CONTRALORIA DE MATURIN.- En fecha 17 de octubre de 2012, el ciudadano CARLOS ENRIQUE BORROME VERA, en su carácter de Contralor Interventor de la CONTRALORIA DE MATURIN, dicto resolución CMM N° 011/2012, contenido en Memorándum Nº 103/12/144, de fecha 26 de octubre de 2012, en el cual me otorga el beneficio de PENSIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE, con vigencia a partir del día 15 de octubre de 2012, por haber cumplido los requisitos de ley correspondientes.- Las razones que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de la referida decisión, fue la (sic) el informe Nº DNR-CN-7254-10-PB, emitido por la Dirección Nacional de rehabilitación y Salud en el Trabajo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social – Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR EN HO CON HEMIPARECIA DERECHA, TRASTPRNO COGNITIVO LEVE – INCAPACIDAD 67 %.- En fecha 25 de febrero de 2014 fui llamada a la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y me fue entregada Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas propias del escrito).
Según sus dichos señala que “(…) En la oportunidad de recibir la Orden de pago No. 2014-0151 el mismo día 25 de febrero de 2014, advertí que el monto de la pensión no se ajustaba a la verdad de mi sueldo integral y que las prestaciones acumuladas en la Contabilidad de la CONTRALORIA MUNICIPAL, particularmente la correspondiente al periodo 29 de junio de 1998 al 31 de diciembre de año 2006 debía ser especificada y que los montos no correspondían, me fue indicado que ‘reciba y luego le haremos los ajustes’ … Sin embargo, en virtud que no fue rectificado ningunos de los dos conceptos, es por lo que me veo en la necesidad de acudir a este medio judicial a demandar los conceptos mas adelante especifico.”
“A los efectos de la determinación de sueldo base de calculo tanto de la Pensión de Incapacidad como de Prestaciones Sociales y otros beneficios, ha debido tener en cuenta la CONTRALORIA MUNICIPAL, las condiciones de trabajo vigente, concatenadas con los elementos que lo integran de conformidad con la ley del Estatuto de la Función Pública, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y las condiciones de Trabajo reconocidas. Así tenemos que: Sueldo normal al 16/102012, es de Bs. 4.452,69 / 30 días = Bs. 148,42.- Incidencia Bono fin de año (90 días LEFP) x 360 días = Bs. 22.50.- Incidencia Bono Vacacional (45 días LEFP) x 360 días = Bs. 18.50.- Salario integral mensual: Bs. 189,42 x30 días= Bs. 5.682,60.- pensión de invalidez ajustada y calculada al 70% salario integral mensual de Bs. 5.682,60 x70% / 100 = Bs. 3.977,82.- Pensión de invalidez actual y calculada al 70% del salario integral mensual de Bs. 4.452,69 x 70% / 100 = Bs. 3.11,88.- Diferencia entre Bs. 3.977,82 y Bs. 3.116,88 = Bs. 860,94 x 18 meses (desde octubre de 2012 hasta mayo 2014) = Bs. 15.496, 92.”
Arguye que “La presente demanda se fundamenta en varias disposiciones constitucionales y legales: artículos 2, 3, 87, 89, 92, 93 y 94, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los trabajadores, 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la convención Colectiva de Trabajo 2001- 2002 de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín.”
Finalmente solicita que “(…) la presente querella sea admitida, tramitada conforme a derecho y declare CON LUGAR en la definitiva, con los demás pronunciamientos de Ley:” (Mayúsculas y negrillas propias del escrito).
COMPETENCIA
La presente querella tiene como finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, denunciada por la querellante, en virtud de que la Administración no efectuara el ajuste correspondiente en cuanto al salario integral tomado en cuenta para el pago de la Pensión de Invalidez que le fuera otorgada en fecha 26 de octubre de 2012, reclamo que efectúa en virtud de la relación de empleo público que mantuvo con la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas; en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada, sin perjuicio de volver analizar las mismas en la sentencia definitiva; en tal sentido este Juzgado admite la presente Solicitud de Ajuste de Pensión de Invalidez otorgada a la querellante, en cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide
En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena notificar a la parte recurrente, así como al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al Contralor Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
Finalmente, requiérasele al Contralor Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Antecedentes Administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente querella. SEGUNDO: ADMISIBLE la Solicitud de Ajuste de Pensión de Invalidez, interpuesta por la ciudadana MARIELA FIGUEROA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.702.678, asistido por la abogada, Soraya Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de junio de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal
ABG. DORELYS BLANCO MALAVÉ
El Secretario,
ABG. JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En la misma fecha, siendo las cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
ABG. JOSÉ ANDRÉS FUENTES
Asunto: NP11-G-2014-000075
DBM/JAF/cm.-
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