REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de junio el dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 09 de junio del 2014, por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9915, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se deje sin efecto la prorroga del lapso de evacuación; este Tribunal Superior, de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente observa que, en fecha 05 de junio del presente año, la Abogada Diligenciante solicitó mediante diligencia se acordara la prorroga del lapso de evacuación de pruebas, dado que las resultas de prueba de informes hasta esa fecha 05 de junio no habían llegado a este Juzgado; de la misma manera este Despacho observa que en fecha 06 de junio de 2014, llegaron dichas resultas asimismo, evidencia que en fecha 06 de Junio del 2014, se acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido el lapso de evacuación por Diez (10) días de despacho, de conformidad con en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en la presente causa se evidencia que fue prorrogado el lapso de evacuación de pruebas, por diez (10) días de despacho más, mediante auto de fecha 06 de junio de 2014, el cual fue solicitado por la misma abogada diligenciante y por haberlo considerado este Órgano Jurisdiccional procedente a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso; Este Órgano Jurisdiccional, es de hacer notar a la abogada diligenciante que el Artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, establece “…Los términos o lapsos procesales concedido a una parte se entenderán concedido a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario..”.
Ahora bien, este Tribual es garante de salvaguardar los derechos constitucionales de las partes, a la defensa, al debido proceso, a una justicia expedita y eficaz y a la tutela judicial efectiva, y en garantías de esos derechos constitucionales es que mal puede la abogada diligencia pretender que se deje sin efecto las prorroga acordado, dado que se estaría vulnerado el derecho a la defensa de la contra parte, es por tales razonamientos que este Juzgado niega la solicitud efectuada por la abogada diligenciante, y vencido como sea dicho lapso este Tribunal continuara con la esta procesal correspondiente. Así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. N° DE01-G-2010-000176
MGS/SR/mr.