REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 10 de junio de 2014.
204° y 155°

PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la Abogada DELIA INES RUMBO MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 169.413, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Aragua, parte querellada, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En lo que respecta a la prueba Documentales promovida en el Capítulo I, particular 1°, 2° y 3°, Promueve las Documentales marcadas “A”, A1” al A14”; En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellada por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. No. DP02- G-2013-000096
MGS/SR/mr