REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
EN SEDE CONSTITUCIONAL

DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica Sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 26 ejusdem, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Parcialmente con Lugar la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, intentado por el ciudadano LERWIN JOSÉ CACERES PRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.764.011, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Interpuesto en fecha 25 de Abril de 2014, quedando signado con el N° DP02-O-2014-000006.
Tercero: Dictar y publicar íntegramente la sentencia escrita sin narrativa, dentro los cinco (05) días hábiles siguientes a tenor de la sentencia N° 07 de fecha 01 de Febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES


MGS/SR/J
Exp. DP02-O-2014-000006