REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Junio de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia presentada por la abogada Graciela Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.916 en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en la cual expone:”consta en el acta agregada al expediente que a la parte querellante desde el año 2013, se le adeuda la ultima cuota de los salarios dejados de percibir e igualmente, consta en acta de audiencia de resolución de controversias, que la parte querellada manifiesta que cancelara los salarios dejados de percibir en el segundo trimestre del presente año 2014 y dar cumplimiento a la sentencia vencido el lapso el 30 de junio 2014 a la presente fecha, consta la inobservancia, al compromiso. Por ello solicita, respetuosamente al tribunal ordene la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el código de procedimiento civil. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se pudo evidenciar que el lapso establecido vale decir segundo trimestre del presente año el mismo aun no ha vencido, es por ello que este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado hasta tanto no finalice el lapso concedido a la parte querellada para que de cumplimiento a la sentencia, todo ello con la finalidad de establecer equilibrio entre las partes, debido proceso y derecho a la defensa principios establecidos en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES

ASUNTO N° DE01-G-2009-000047 (9.673)
MGS/SR