REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Junio de 2.014
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2014, por la ciudadana Florimar Auxiliadora Bolívar Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.869.184, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 102.467, actuando en propio nombre y representación, diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…REVOCO el poder otorgado al ciudadano abogado Manuel S Perdomo V, Inpre Nº 102.468 respectivamente…”. Ahora bien, en virtud de la revocatoria de poder consignada por la parte recurrente, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el ordinal 1° del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: 1°. Por la revocación del poder, desde que esta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación”. En este sentido, y en virtud de la revocatoria de poder realizada por la parte querellante, al ciudadano abogado Manuel S Perdomo V, Inpre Nº 102.468, es por lo que este Tribunal Superior siendo garante de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a los mencionados abogados Manuel S Perdomo V, Inpre Nº 102.468. Líbrense Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-

Exp. N°. DE01-G-2003-000009.-
N° Antiguo 6355.-
MGS/SR/IR-