REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 11 de Junio de 2014, suscrita por la Ciudadana: Marina Vivas Roa, titular de la cedula de Identidad NV-3.997.397, Debidamente asistida por la Profesional del derecho abogada Rita Elisa Daza Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.456, mediante la cual solicita se proceda con la ejecución voluntaria de la sentencia, por haberse cumplido los lapsos establecidos en la Ley, así como los procedimientos para llevar a cabo el cumplimiento de la misma.
Este Tribunal con vista al pedimento formulado anteriormente, en aras de garantizar el debido proceso e igualdad de las partes y dada la factibilidad de lo anteriormente expuesto por la querellante, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia al señalar expresamente que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
Igualmente, promueve nuestra carta magna el uso de los medios alternos de solución de conflictos en su artículo 258 en los siguientes términos: “La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la Ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla y subrayado del tribunal).
Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Además, constitucionalmente, se incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, en el último aparte del artículo 253 Constitucional. Es decir, que se conforma estructuralmente el sistema de justicia, interviniendo una pluralidad de componentes de distintos órganos del Poder Público y está igualmente presente la participación ciudadana, con cuyo engranaje se busca alcanzar el concurso, la coordinación y colaboración de tareas por parte de sus integrantes a efectos de dar coherencia y eficacia para lograr la justicia que demanda un colectivo nacional en un estado de derecho.
Podemos decir, que los medios alternativos de solución de conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional, sino a partir de 1.999, están previstos en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; en fin, la tendencia es lograr resolver las controversias que se susciten entre los mortales a través de los medios alternos de solución de conflictos, logrando cada día más una verdadera justicia y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, este Tribunal Superior Estadal, considera necesario instar a las Partes, A LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA, para que al QUINTO (5to.) día de Despacho siguiente, a las Dos Y Quince (02:15 p.m) minutos post meridiem, tenga lugar la misma. Líbrese Oficios respectivos
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.

En la misma fecha se libro Oficios Nos. y ______________.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.

ASUNTO DE01-G-2010-000209
Nº Antiguo 10.105.-
MGS/SR/IR.-