REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 12 de Junio de 2014
203° y 154°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Isabel Del Valle Gamboa De Briceño, titular de la cedula de identidad N° 3.442.478 debidamente asistida por la abogada RITA DAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.546 en la cual solicita se libre boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales según consta al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la presente causa la consignación efectuada por el alguacil del tribunal ciudadano GERMAN CANSINE en fecha 06 de Junio del presente año en la cual expone:…omisiss….. Consigno oficio de notificación N° 1010-A/2014 que me fuera entregada a los fines de notificar al ciudadano: Procurador General Del Estado Aragua, la cual fue imposible su notificación, por cuanto en la sede de la Procuraduría General del Estado Aragua, procedí a notificar a dicho ente y en la misma me atendió la ciudadana: Glenda de los Rios quien manifestó que no recibiría dicha notificación por cuanto la misma a su criterio no cumple con los extremos de ley en cuanto a su contenido, semántica y estilo omisiss….
Ahora bien en virtud de lo expuesto por el alguacil de este tribunal y de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento civil que establece que: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.(negrillas y subrayado del tribunal ).
En virtud de lo anteriormente expuesto y lo solicitado por la parte querellante este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Sleydin Reyes
EXP N° DE01-G-2010-000253
10107