REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Doce (12) de Junio del año dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°

Visto que en el presente asunto N° DP02-G-2014-000080, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano CARLOS JAVIER BLANCO GUAPARUMO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.434.195, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ARAGUA (S.A.A.N.A.), el ciudadano Alguacil en fecha 09 de Junio de 2014 dejó constancia de haber practicados todos y cada uno de los oficios de notificación librados con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de Abril de 2014, en la cual éste Juzgado Superior Estadal admitió el recurso y declaró: "Omissis... PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada, en consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo recurrido, mediante la cual se retiró al ciudadano querellante del cargo de Coordinador del SISVAN, y en consecuencia se ordena la inmediata reincorporación del mismo al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía con los beneficios inherentes al mismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…” Y por cuanto hasta la presente fecha se no evidencia de las actas procesales que la Administración Pública haya dado cumplimiento en forma inmediata al mandamiento de Amparo Cautelar, éste Juzgado Superior Estadal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena librar oficios de notificación dirigidos al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua (S.A.A.N.A.), al ciudadano Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua y al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, concediéndole un lapso de Dos (02) para que proceda a la reincorporación del querellante, so pena de incurrir en desacato. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES

DP02-G-2013-000080
MGS/SR/JH