REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 12 de Junio de 2014
204º y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP02-G-2013-000092
ASUNTO : DP02-G-2013-000092
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el ciudadano: JOSE MARIA MONTERO ENTIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.104.200,parte querellante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 128.805 y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad o no, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
DOCUEMENTALES:
En relación a las pruebas documentales marcadas con los numerales “1)”, “2)”, y “3” promovidas por la representación judicial de la parte querellante, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
TESTIMONIAL:
Se observa que el querellante promueve de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, prueba testimonial del ciudadano Jesús Gilberto Girón Azocar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 795.278, experto contable, a los fines de que ratifique el contenido y firma de documento, contentivo del informe pericial. Este Tribunal Superior, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación y consideración en la sentencia definitiva; en consecuencia a los fines de la evacuación del testigo ciudadano Jesús Gilberto Girón Azocar, ut supra mencionado, fija el TERCER (3er.) día de Despacho a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 481 ejusdem
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES
Asunto DP02-G-2013-000092
MGS/cejor