REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
Vista la diligencia estampada en esta misma fecha, suscrita por la abogada CARMEN COSSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.498, en su carácter de autos, mediante la cual solicita prorroga de cinco (05) dias de despacho a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia ya que el municipio se encuentra realizando todas las gestiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la misma.
Este Tribunal con vista al pedimento formulado anteriormente, en aras de garantizar el debido proceso e igualdad de las partes y dada la factibilidad de lo anteriormente expuesto por la querellante, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, y por cuanto el día de hoy corresponde la celebración de la audiencia de Resolución de controversias, y de acuerdo a lo solicitado por la parte demandada es por ello que se Acuerda la prorroga solicitada de cinco (05) dias de despacho siguientes al vencimiento del primer lapso y una vez vencido el lapso concedido al día siguiente se celebrara la audiencia de resolución de controversias a la misma hora para la cual había sido fijada vale decir dos y veinte (02:20pm) sin notificación de las partes ya que las mismas se encuentran a derecho.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO DE01-G-2001-000067
MGS/S