REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Junio de 2014.
204° y 155°

PRUEBAS
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE EN LA INCIDENCIA

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadanas KELYS ALCALA KEY Y NOELIA FLORES DE CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.192 y 16.080, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte querellante, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES:
Las Apoderadas Judiciales de la parte recurrente en el capitulo 1, del Escrito de Promoción de Pruebas, promueve la documental marcadas con las letras “B”, contentiva de la Resolución N° DA-017/2014. En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. INCIDENCIA DE01-X-2014-000013-
CAUSA PRINCIPAL. DP02-G-2014-000070

MGS/SR/mr