REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 12 de junio de 2014, por el ciudadano abogado Carlos Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 204.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual expresa y rectifica que en el presente recurso funcionarial incoado en contra de la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, no resulta posible ser resuelto mediante un mismo proceso, a razón de que no puede establecerse relación de conexión en cuanto a sujetos, dado que los títulos de los cuales se hace depender son distintos, pues cada uno de los funcionarios mantenía una relación de empleo particular, especial e individual en el organismo querellado; y por tal razón Desiste de la demanda incoada, en lo que se refiere a los ciudadanos Dulio Navas y Yarecksy Baudis, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.245.966 y V- 12.342.496 respectivamente, dejando activa y con plenos efectos jurídicos la pretensión sostenida en la presente querella funcionarial, en lo que respecta a la ciudadana Milagros Aruebarrena, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.807.015.
En vista del desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, estima necesario este Juzgado Superior realizar ciertas consideraciones en cuanto a lo solicitado, argumentando que tal como esta establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia.
Es por ello, que al evidenciar en los poderes especiales debidamente autenticados por la Notaria Publica Segunda de Maracay – estado Aragua, en el cual los ciudadanos Duillo Navas y Yarecksy Baudis, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.342.496 y 7.245.966 respectivamente, le confieren poder entre otros, al ciudadano abogado Carlos Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 204.359, para que en el caso que nos ocupa, desista de toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios (Ver folios 32 y 47 del presente expediente). Por lo cual se estima que el referido ciudadano Carlos Nieves, tiene la cualidad necesaria para desistir de la presente demanda.
No obstante a ello, se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 30 de mayo de 2014, el ciudadano abogado Celsius Emilio Aray, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 124.333, actuando en su carácter de apoderado judicial del ente recurrido, consigno escrito de contestación de demanda constante de quince (15) folios útiles y veintitrés (23) folios anexos, razón por la cual se observa que se encuentra trabada la presente litis; y en virtud de lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Juzgado Superior siendo garante de los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua a los fines de que en el lapso de cinco (05) días de despacho, manifieste su consentimiento con referencia al desistimiento realizado por la parte actora, en cuanto a los ciudadanos Dulio Navas y Yarecksy Baudis, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.245.966 y V- 12.342.496 respectivamente. Y una vez conste en autos dicha notificación, y de ser efectivo su consentimiento, este Juzgado Superior efectuara la respectiva homologación al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte querellante. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/gavs.
Exp. Nº. DP02-G-2014-000104.-