REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Dieciséis (16) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2008-000096, Numeración Antigua: 9255, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-004342, de fecha 03 de Junio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Gleyse Begoña Zerpa de Zielinski, titular de la cédula de identidad Nº 4.867.290, debidamente asistida de abogado, contra la Gobernación del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de enero de dos mil doce (2.012), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesta contra el fallo dictado en fecha 2 de junio de 2009, por el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Central, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Gleyse Begoña Zerpa de Zielinski, titular de la cédula de identidad Nº 4.867.290, debidamente asistida por el abogado Humberto González Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.223, contra la Gobernación del Estado Aragua.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta.
3.-REVOCA PARCIALMENTE por efecto de la consulta de ley prevista en el articulo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha 2 de junio de 2009.
4.- Conociendo del fondo de la controversia, CONFIRMA PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, bajo los siguientes términos:
4.1- CON LUGAR lo referente a la indemnización de antigüedad según el viejo regimen, es decir, hasta el 18 de junio de 1.997;
4.2-CON LUGAR lo referente al concepto de compensación por transferencia solicitado;
4.3- CON LUGAR en lo que se refiere a los intereses moratorios adecuados;
4.4- SIN LUGAR lo referente a la indemnización por prestación de antigüedad según el nuevo régimen y;
4.5- SIN LUGAR la solicitud de indexación y costos procesales
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Asunto: DE01-G-2008-000096.-
Antiguo: 9255.-
MGS/SR/Db